Blog no oficial del IMSS en el que encontrarás ayuda e información relacionada al Instituto Mexicano Del Seguro Social.

Tope para el Salario Diario Integrado



El art 28, Ley del Seguro Social, establece que los asegurados se deberán inscribir por parte del patrón con el Salario Base de Cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco (25) veces el S.M.G.* que rija en el D.F. y como límite inferior el S.M.G. del área geográfica respectiva.

*Salario Minimo General
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