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Las vacaciones se disfrutan en dias laborales



Si un trabajador tiene estipulado en su contrato que su jornada laboral es de lunes a viernes, en el momento de contar sus días de vacaciones se cuenta como día laborable el sábado ¿o únicamente  de lunes a viernes? Por favor dime si estoy en un error, pero el puede argumentar que su contratación fue de lunes a viernes, por lo que ni sábado ni domingo cuentan para su periodo  vacacional.

LFT. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

De la lectura que precede y en el caso de este trabajador mencionado en el primer párrafo, y puesto que en su contrato de trabajo se establece con precisión que su jornada laboral es de lunes a viernes, entonces consideramos que los días sábados y domingos, son días de descanso para este trabajador y para efecto de los días de vacaciones que debe disfrutar no se deben acumular.
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