Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente (de trabajo o no) o enfermedad (de trabajo o no), o bien durante por maternidad en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del #IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:
Ramo
Semanas Cotizadas
Porcentaje de Pago
Límite de Pago
Riesgo de Trabajo
No requiere semanas cotizadas previas.
100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Enfermedad General
4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad
60% del salario registrado en el #IMSS, al inicio de la incapacidad y a partir del 4o. día.
Nadie tiene obligación de pagar los primeros 3 días.
A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Maternidad
30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 de la Ley del Seguro Social).
100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
84 días, con el nuevo procedimiento implementado por el #IMSS.
Y
Y si quieres saber si ya está listo el pago de cualquiera de tus incapacidades, ya sea enfermedad general (EG), maternidad (MT) o riesgo de trabajo (RT), puedes consultarlo a través de internet.
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