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¿Sabes todo acerca del aguinaldo? Mira...



Estamos cercanos de la fecha limite de pago del aguinaldo, una fecha esperada por todos los asalariados de nuestro Mexico.


Esta prestación laboral que se encuentra contenida en el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, tiene sus origenes en el pensamiento del legislador por considerar que el trabajador debía disponer de un ingreso adicional, que le permitiera solventar los gastos propios de la época decembrina, los cuales no puede afrontar con su salario normal, porque se supone que este ultimo lo usa para cubrir sus propias necesidades diarias y las de su familia.
Veamos lgunas características laborales del #Aguinaldo: Fundamento:
LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Qué peculiar que un solo artículo causa tantas dudas y preguntas en nuestro mercado laboral ¿verdad?

1. Salario base de pago: 
Se usa el salario diario habitual nominal pactado.
Trabajadores con base variable, se usa el salario promedio de enero a la fecha de pago del aguinaldo. En el caso de los trabajadores con base mixta, se calcula el aguinaldo sobre el salario cuota diaria. 

2. ¿Ausencias? Al laborar cada día, el trabajador ya se gana su parte proporcional del aguinaldo. En sentido contrario, si el trabajador no asiste a laborar (justificada o injustificadamente), pierde ese derecho en forma proporcional, por cada inasistencia.

Excepciones incapacidades por maternidad o por riesgo de trabajo, porque esas ausencias se computan como tiempo normal de trabajo (Art.42-II, LFT a contrario sensu). 

3. Fecha limite . El dia 19 de diciembre 

4. ¿Es posible disminuir el #Aguinaldo?  Revisa este post para salir de dudas.

5. El manejo de la exención anual de los 30 días de SMG lo platico en este post.

Asi que mis estimados amigos, es necesario comenzar a hacer sus calculos y provisiones economicas, ante esta obligacion decembrina.

Y como un regalo especial, les he preparado un calculadora en excel, para conocer el impuesto al aguinaldo. La pueden descargar en mi foro, seccion "descargas".  Aquí platico de esa calculadora.

#aguinaldo

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