Blog no oficial del IMSS en el que encontrarás ayuda e información relacionada al Instituto Mexicano Del Seguro Social.

Manual de SATIC



El SATIC por sus siglas: Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, es un procedimiento por el cual los patrones de la industria de la construcción dan a conocer a la autoridad correspondiente (IMSS) su obra.
Son 5 los formatos en los cuales se dan a conocer los detalles mas importantes de la obra los cuales describiré a continuación:


SATIC-01 Aviso de registro de obra  (lo presenta el contratista) - Descargar Formato Editable
SATIC-02 Aviso de obra subcontratada (lo presenta el subcontratista) - Descargar Formato Editable
SATIC-03 Aviso de incidencia de obra (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista) - Descargar Formato Editable
SATIC-04 Aviso de cancelación de subcontratación (lo presenta el contratista) - Descargar Formato Editable
SATIC-05 Relación mensual de trabajadores (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista) - Descargar Formato Editable

Ver Manual en Google Drive









SATIC se realiza por Internet desde la página del IDSE, a continuación dejo una liga donde encontraran un manual que encontre en la web, no la publico en el blog, porque no he conseguido autorización del autor de esa tesina, espero que les sea de mucha utilidad.

Manual para el uso del Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción  (SATIC)



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Entrar al IDSE con Internet Explorer 10.

El trabajar en la página del IDSE siempre ha sido un poco complicado, ahora me he encontrado un problema nuevo con está página, no funciona correctamente con Internet Explorer 10, estuve buscando la solución en la red hasta que la encontré y aquí les publicó dicha solución.


1. Al abrir el navegador web, entra a la página del IMSS
2. Presionas la tecla F12 y en la parte inferior te abre el modo de programación, hay escoges "modo de Explorador: IE7" y cierras con F12.


Teniendo instalado Java y JavaPolicy, ya no debes tener ningún problema con la página del IDSE.

Hasta la próxima.

Actualización: 



Solo con configurar nuevamente el JavaPolicy.exe fue suficiente para reparar el IDSE.


Saludos
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¿SIPARE IMSS llego para quedarse?

Estimados lectores a partir de hoy 17 de junio de 2013 es la fecha limite para pagar las cuotas del IMSS, debemos saber si es totalmente obligatorio el Sistema de Pagos Referenciados o no, para ello hay que recordar que para ellos circularon algunos rumores en la web y ahora es turno de que en ayuda IMSS analicemos el marco legal para poder utilizar este nuevo sistema:



Según La Ley del Seguro Social:

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

De la ley encontramos que el uso de el programa informático (léase SUA hasta hace un mes) es 100% opcional sin embargo en el Reglamento de Afiliación encontramos esto:

Reglamento de de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. (VIGENTE)

Artículo 113. Las cédulas de determinación serán presentadas por los patrones, conforme a lo siguiente:
(Cuarto Párrafo)

El patrón determinará las cuotas obrero patronales mediante el programa informático autorizado por el Instituto, cuando tenga cinco o más trabajadores.
(Quinto Párrafo)

Los patrones que tengan menos de cinco trabajadores, podrán optar por cumplir dicha obligación utilizando la propuesta de cédula de determinación elaborada y entregada por el Instituto conforme al artículo 39 A de la Ley.

De esto se desprende que este llamado “programa informático” que le estamos poniendo espacial énfasis, sea obligatorio para todos los patrones que tengan de 5 trabajadores en adelante, algo que ya conocíamos desde la entrada en vigor del RACERF en 2002.

Bueno la pregunta que resulta aquí, es el porqué el especial asunto del énfasis del “Programa informático” que acostumbradamente solo conocíamos así al Sistema Único de Autodeterminación(SUA), pues resulta que este programa informático ya no solo es el SUA, sino es la fusión del SUA-SIPARE a partir del 03 de Junio de 2013, es decir, este término que encontramos en la legislación del IMSS, ahora se tiene que conocer con los dos sistemas para el pago de Cuotas Obrero Patronales, con esto el PROGRAMA INFORMATICO del Seguro Social es ahora el SUA-SIPARE en conjunto.

Precisamente de esta fusión de sistema nació la respuesta a una de las primeras interrogantes que tenemos los patrones actualmente, ¿El SIPARE ya es obligatorio para todos?
La respuesta concretamente la ha dado la Dirección de Incorporación y Recaudación(DIR) del IMSS, tanto en sus diversos manuales o presentaciones que ha dado a conocer para capacitar a sus propios empleados, y en algunos casos a los propios patrones como en algunas subdelegaciones en Puebla, Tuxtepec Oaxaca ha sucedido lo cual es siempre bueno reconocerlas por esa gran labor.

La DIR ha dado a conocer que aquellos patrones que estén contenidos en el Quinto Párrafo del Art 113 RACERF (con 5 trabajadores o menos)deberán empezar a adaptarse para el cumplimiento de sus obligaciones de pago a las líneas de captura generados por el SIPARE, por esta razón les dio un plazo de Tres Meses(Junio, Julio, Agosto) para el acoplamiento al nuevo sistema, veamos desglosado que significa esto:
1. En lo que se da este acoplamiento TODOS LOS PATRONES tiene que utilizar el SIPARE de forma optativa para pagar los Meses de Mayo(17 de Junio), Junio (17 de Julio), Julio (19 de Agosto) todavía por la vía tradicional, esto es, subiendo a los portales bancarios el archivo con formato W*******.SUA que genera el propio SUA sin mayor problema.

2. Al concluir esto, las Cuotas del mes de Agosto a liquidar más tardar en el mes de Septiembre, serán las primeras COP que se pagarán ya obligatoriamente con la plataforma SUA-SIPARE

3. A los Contadores Públicos Autorizados, y a los Patrones, sujetos obligados a Dictaminar el IMSS-INFONAVIT todavía no da a conocer si el pago de diferencias se va realizar por este sistema(estamos haciendo investigación profunda del tema en breve la comentaremos)

4. Si no realizamos el primer pago “obligado” de Mayo 2013, fuera de tiempo, a partir de mañana 18/06/2013, el SIPARE todavía no es capaz de validar los recargos y/o actualizaciones por lo que aún los patrones o usuarios solamente podrán realizar sus pagos mediante los mecanismos tradicionales

En días pasados, el autor de este y otros artículos, ha realizado giras de capacitación por la república mexicana comentando este tema, y en algunas subdelegaciones como en el Norte del País todavía no conocen del tema, en cambio en el Sureste como ya comentamos hasta las mismas subdelegaciones están dando mucha difusión del tema, resulta destacable comentar que si el IMSS esta dando capacitación gratuita acudamos a ella, vale la pena acudir, a algunos patrones a nivel nacional ya les esta llegando aparte de la descarga del IDSE por correo electrónico la caratula de pago, con el fin de conocerla y acostumbrarse a ella, solo eso, recuerde NO ES OBLIGATORIO POR EL MOMENTO EL SUA-SIPARE
Es importante comentarles que el SIPARE es interesante aprender su manejo pero en horarios de “oficina” (Lunes a Viernes 9:00 a 21:00) ya que el IMSS esta realizando todavía ajustes y tienden a- cerrar el sistema, así que si queremos a aprender más del sistema hagámoslo entre semana



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SUA 3.4.0

Nueva actualización SUA 3.4.1

El IMSS lo volvio hacer el 28 de enero publico una nueva versión del "maravilloso" programa del SUA.

La versión SUA 3.4.0 considera lo siguiente:
SUA 3.4.0.

Adecuaciones INFONAVIT (a nombre de FUNDEMEX):

Las opciones de donación se amplían para considerar donativos fijos de $5,000.00, $1,000.00, $500.00 y $250.00, así como donativo libre.
Al realizar un donativo, el sistema lo fija para considerarlo como recurrente, con la opción de modificarlo o cancelarlo en cualquier momento.

Adecuaciones INFONAVIT:

Se realiza corrección al cálculo de la amortización del crédito INFONAVIT, en situaciones especificas de movimientos.

Adecuaciones IMSS:

Ajuste del cálculo de ausentismos en situaciones especificas.

Mejoras: 

Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - diciembre-2012, lo cual permitirá que:
Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante).

Actualización:  así debe quedar la tabla de salarios





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SUA 3.3.9 - Descargar

Como todos sabemos ya esta liberado en el portal del IMSS para su descarga, asi que hay que instalar este "maravilloso programa"





La versión SUA 3.3.9 considera lo siguiente:



Adecuaciones INFONAVIT:

A partir de una fecha de notificación igual o posterior al 2 de octubre de 2012:
El monto de los honorarios por notificación será de $426.00, para fechas anteriores a la citada, el monto se mantiene en $380.00
El sistema considera el porcentaje del cobro de la Multa de la siguiente forma:
Si paga en los primeros 10 días, se cobra el 15%.
Si paga entre el día 11 y el 45, se cobra el 35%.
Si paga a partir del día 46, se cobra el 55%.


Mejoras:

Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - diciembre-2012, lo cual permitirá que:
Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante).




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