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Curso de "Terminación de la relacion de trabajo" en Toluca

Te invito, si vives en la cd. de #Toluca o alrededores, este próximo viernes 9 de diciembre, a mi curso denominado "Finiquitos e indemnizaciones laborales" - aspectos prácticos.
La capacitación no es un gasto. Es una inversión. ¡Comprobado!
Trabajador incapacitado ¿y la pensión alimenticia?
Un trabajador se fracturó y estará incapacitado todo un mes, se que el seguro pagara su incapacidad pero el entrega pensión alimenticia, como empresa estamos obligados a retenerle todo cuando regrese y timbrarlo?.
La respuesta es: NO.
Como patrones estamos obligados a retenerle al trabajador, la cantidad en porcentaje o cuota fija, que decrete el juzgado de lo familiar.
Pero en el caso que nos ocupa, el trabajador se encuentra en estado de incapacidad, expedida por el #IMSS, razón por la cual, o recibirá ningún salario por el tiempo en que dure dicho estado de salud.
Tendremos que elaborar un escrito explicando al juzgado y a la acreedora alimentaria, que debido a esa situación en específico, el patrón se encuentra imposibilitado a realizar descuento alguno y que por tanto, se le debe dispensar de esa obligación.
No deberían tener ningún problema.
Tabla histórica de salarios minimos para #SUA
No me dejarás mentir, de que cuando instalas el #SUA en alguna máquina por primera vez, te sale este mensaje:
Este mensaje ocurre desde la version 3.4.0 del #SUA. Los jóvenes encargados de desarrollar este programa NO lo han corregido hasta la versión que actualemnte manejamos, que es la 3.4.7 (aparecida a principios del 2016).
A continuación, te presento la tabla de salrios minimos, con la que debes asegurarte de que en el #SUA se encuentre exactamente igual, para que una vez que hayas verificado cada una de las fechas e importes, al momento de actualizar dicha tabla, ya no te muestre este mensaje y puedas trabajar en tus cálculos de cuotas obrero patronales d ela seguridad social.
[video] Captura un crédito de #infonavit en el pata #SUA
En mi ejemplo, se trata de una retención en cuota fija por esa cantidad de $100.00. Si quisieras capturar un crédito en "VSM", selecciona como forma de retención "veces SM" y capturas el dato que viene en tu aviso de retención o si no te lo trae el trabajador, entonces capturas lo que diga en tu emisión bimestral.
Recuerda, las únicas formas que hay para empezar a retener, son:
a) El aviso de retención, y empiezas a retener al siguiente día; o
b) La emisión bimestral, y empiezas a retener el día 01 del siguiente mes al que corresponda la emisión. Ejemplo: Si descargas la emisión julio-agosto, empiezas a retener el 01 septiembre, porque apenas te acabas de enterar (y porque no te entregó el trabajador el aviso del inciso a).
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