Un trabajador se fracturó y estará incapacitado todo un mes, se que el seguro pagara su incapacidad pero el entrega pensión alimenticia, como empresa estamos obligados a retenerle todo cuando regrese y timbrarlo?.
La respuesta es: NO.
Como patrones estamos obligados a retenerle al trabajador, la cantidad en porcentaje o cuota fija, que decrete el juzgado de lo familiar.
Pero en el caso que nos ocupa, el trabajador se encuentra en estado de incapacidad, expedida por el #IMSS, razón por la cual, o recibirá ningún salario por el tiempo en que dure dicho estado de salud.
Tendremos que elaborar un escrito explicando al juzgado y a la acreedora alimentaria, que debido a esa situación en específico, el patrón se encuentra imposibilitado a realizar descuento alguno y que por tanto, se le debe dispensar de esa obligación.
No deberían tener ningún problema.