Si un trabajador tiene estipulado en su contrato que su
jornada laboral es de lunes a viernes, en el momento de contar sus días de
vacaciones se cuenta como día laborable el sábado ¿o únicamente de lunes a viernes? Por favor dime si estoy
en un error, pero el puede argumentar que su contratación fue de lunes a
viernes, por lo que ni sábado ni domingo cuentan para su periodo vacacional.
LFT. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
De la lectura que precede y en
el caso de este trabajador mencionado en el primer párrafo, y puesto que en su contrato de trabajo se establece con precisión que su jornada laboral es de lunes a viernes, entonces consideramos
que los días sábados y domingos, son días de descanso para este trabajador y
para efecto de los días de vacaciones que debe disfrutar no se deben acumular.