Blog no oficial del IMSS en el que encontrarás ayuda e información relacionada al Instituto Mexicano Del Seguro Social.

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Seguro Facultativo IMSS

El Seguro de Salud para estudiantes del IMSS o Seguro Facultativo es el esquema de aseguramiento médico que otorga el IMSS, para los estudiantes que cursan estudios de nivel medio, superior y de postgrado, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Presidencial de fecha 10 de junio de 1987.
El cual tiene sus reglas que publicó el H. Consejo Técnico en el acuerdo ACDO SA1 HCT. 281015/246 P DIR el 16 de septiembre de 2015 en DOF.

¿Cuál es su costo?
Los gastos corren por cuenta del Gobierno Federal, por lo tanto, ni la Universidad ni el alumno están obligados a pagar para tener acceso al servicio.
¿Quién tiene derecho a este servicio?
Todos los estudiantes que se encuentren inscritos en la Universidad y que no cuenten con protección como asegurado o beneficiario de sus padres, cónyuge o su trabajo.
¿Cómo afiliarse al IMSS?
Una vez que la Coordinación de Sistemas Escolares de la UAM Unidad Lerma te proporcione el número de seguridad social, deberás acudir a la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, en la Ventanilla de Vigencia de Derechos para tramitar el alta de expediente y carnet de citas.
Documentos que debes presentar en original:
− Número de Seguridad Social asignado
− Acta de Nacimiento
− CURP
− Identificación Oficial (IFE, catilla, pasaporte o licencia de conducir)
− Comprobante de Domicilio
− Comprobante de Estudios
− 2 fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro
¿A qué servicios tienen derecho los estudiantes?
− Atención médica
− Medicinas
− Hospitalización
− Cirugía en caso de enfermedad
− Maternidad
¿Por qué es importante tramitar el Seguro Facultativo?
Estar asegurado es uno de los requisitos que se pide para realizar trámites extracurriculares como lo son: el servicio social, prácticas profesionales, proyectos estudiantiles, actividades deportivas, prácticas y visitas de campo entre otros.
¿En qué casos NO procede el Seguro Facultativo?
a) Cuando los estudiantes se encuentren afiliados al IMSS, ISSSTE u otra institución, como empleados.
b) Cuando los estudiantes se encuentren afiliados por parte de sus padres o cónyuge.
c) Cuando el estudiante se presente en estado de baja temporal y egresado.
d) Los hijos o cónyuge de estudiantes afiliados no pueden ser beneficiarios del servicio.

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Mi Pensión Digital - IMSS

La era de la digitalización de los trámites del IMSS sigue avanzando y en beneficio de los derechohabientes el IMSS.
Este 9 de mayo el IMSS publicó en el DOF el “Acuerdo ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES, por el que se autoriza dentro de la estrategia IMSS Digital, el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado Mi Pensión Digital”, el cual entrará en vigor el 10 de mayo de 2018.

En "Mi Pensión Digital" los asegurados o sus beneficiarios podrán conocer de manera previa a iniciar el trámite de solicitud de pensión: los datos afiliatorios y personales registrados en el Instituto, el tipo de pensión que les corresponde y el cálculo estimado de la misma, entre otros datos.
Ese Acuerdo establece que el aplicativo “Mi Pensión Digital” comprende los elementos siguientes:
I. El desarrollo de servicios digitales que permitan la confronta de datos personales registrados en el IMSS contra los registrados en las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).
II. Un aplicativo que ofrecerá al asegurado y a sus beneficiarios, así como al personal del IMSS, las ventajas siguientes:
a) Los asegurados y sus beneficiarios, así como los beneficiarios de los pensionados, podrán −previo a la presentación de su trámite de solicitud de pensión en las ventanillas de Prestaciones Económicas− conocer a través de Internet sus datos afiliatorios y personales, así como el cálculo estimado de su pensión tomando como base la información de semanas de cotización reconocidas, el salario base de cotización registrado, el tipo de pensión y régimen solicitado.
b) El personal autorizado de los servicios de prestaciones económicas usarán el aplicativo “Mi Pensión Digital” como herramienta para gestionar la información inherente al proceso de otorgamiento de las pensiones y rentas vitalicias, en todas sus modalidades, de acuerdo con las liberaciones que se realicen durante la transición para la implementación de ese nuevo aplicativo.
Los asegurados y beneficiarios podrán acceder al aplicativo previo registro, proporcionando su Número de Seguridad Social (NSS), la Clave Única de Registro de Población (CURP) y un correo electrónico.

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Incapacidades IMSS - Enfermedad General: los 3 primeros días.



Una Incapacidad laboral es cuando los servicios médicos del IMSS determinan que el trabajador no está en óptimas condiciones de salud para desempeñar sus actividades laborales.
las incapacidades laborales se clasifican en:

  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad de trabajo.
  • Maternidad.
  • Enfermedad General.


¿Qué es una incapacidad por enfermedad General?
Se refiere a cualquier tipo de padecimiento patológico no profesional o accidente ocurrido fuera del centro de trabajo.

¿Quién paga los primeros 3 días de una incapacidad por enfermedad general?
Estos 3 días nadie los paga.
El IMSS en el Artículo 96 dice claramente:

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad.
El Articulo 42 de la ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad al patrón de pagar estos 3 días.
"Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo."
¿EL IMSS paga el 100% de la incapacidad por enfermedad general?
No, El Articulo 98 de la LSS menciona que se pagará el equivalente al 60% del último salario base cotización registrado.








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Retiro Parcial por Desempleo IMSS


¿Qué es Retiro Parcial por Desempleo?

Es un apoyo economico temporal que se brinda en caso de quedar desempleado, este apoyo lo puedes solicitar directamente en tu afore. está contemplado en la Ley del seguro social en el articulo 191.

Esto se puede hacer en dos modalidades:

Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en la Ciudad de México.
Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el Retiro Parcial por Desempleo?

  • Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
  • Tener una cuenta individual registrada en una AFORE.
  • No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.
  • Contar con con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).
  • Para ejercer la Modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.
  • Para ejercer la Modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada.


¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Acudir a cualquier sucursal de la AFORE que administra la cuenta individual y presentar los siguientes documentos (original y copia):
Solicitud de disposición de recursos por Retiro parcial por desempleo debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la AFORE.
Identificación Oficial, que puede ser:

Para mayores de edad, con foto y firma:
  • Credencial para vota
  • Pasaporte
  • Cédula Profesional
  • Cartilla Militar
  • Documento migratorio
  • Matrícula Consular


Para menores de edad, con foto y firma o huella digital:
  • Acta de Nacimiento
  • Pasaporte
  • Credencial del Sistema Educativo Nacional
  • Cédula de Identidad Personal
  • Algún documento que contenga el NSS del trabajador.


Estado de cuenta bancario a nombre del trabajador con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (original y copia) (opcional).

La AFORE gestionará el trámite ante el IMSS en un plazo no mayor a 10 días hábiles de haber recibido la solicitud para obtener el certificado del derecho al Retiro Parcial por Desempleo.
Una vez certificado el derecho por parte del IMSS, la AFORE pondrá a disposición del trabajador los recursos correspondientes de conformidad con el derecho otorgado por el Instituto:
Para tramitar el retiro, adicionalmente a la documentación señalada en el numeral 1, los beneficiarios deberán presentar:
Modalidad A: la AFORE entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en la Ciudad de México.
Modalidad B: la AFORE entrega hasta en seis mensualidades lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas cotizadas (o las que tuviese) o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV. Asimismo, el trabajador puede elegir la Modalidad A o bien, que el primer pago sea por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización, y en su caso, el saldo restante en pagos subsecuentes.

Lo que se tiene que considerar:

  • Al realizar un retiro parcial por desempleo, el IMSS efectuará un descuento de semanas cotizadas que será proporcional al monto de los recursos retirados de la subcuenta de RCV. Las AFORE deberán asegurarse que el trabajador conozca las implicaciones de realizar este tipo retiro y manifieste en el anexo de la solicitud de retiros parciales por desempleo que está consciente. No obstante, podrán ser recuperadas realizando aportaciones parciales o totales a dicha subcuenta.
  • Para el caso de los trabajadores que obtengan el derecho a retirar los recursos en mensualidades, la AFORE entregará los recursos correspondientes a la primera mensualidad (la cual podrá ser por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización a solicitud del trabajador) y las AFORE deberán cerciorarse del estado de desempleo del trabajador, previo a realizar el pago de cada mensualidad subsecuente. Es recomendable que el trabajador solicite información sobre las fechas de los próximos pagos para que, en caso de persistir el estado de desempleo, pueda enterarlo a la AFORE y tramite el pago correspondiente.
  • Para que el trabajador pueda recibir los pagos subsecuentes debe acudir a la AFORE dentro de los 5 días previos o posteriores a la fecha de pago para manifestar, bajo protesta de decir verdad, que aún se encuentra desempleado para que pueda recibir los pagos subsecuentes. En caso de que tenga descargada la aplicación AFORE Móvil podrá manifestarlo sin la necesidad de acudir a alguna sucursal.
  • En los casos en que el trabajador tenga derecho a la Modalidad B, solicite que el primer pago sea equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización y el monto remanente a pagar sea menor o igual al 20 por ciento del pago total, las AFORE podrán pagar todo el remanente en una segunda exhibición, siempre que así lo manifieste el trabajador.
  • El pago de las mensualidades subsecuentes de la modalidad B se suspenderá si el trabajador se reincorpora al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social o si traspasa su cuenta a otra AFORE antes de cumplirse los pagos.
  • En el caso de menores de edad que no coticen a alguno de los Institutos de Seguridad Social, el tutor o quien ejerza la patria potestad deberá presentar una identificación oficial vigente aplicable para mayores de edad.
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Tutorial de cómo sacar tu cita medica via app celular

Video Tutorial de cómo sacar tu cita medica via app celular


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Saca tu cita médica #imss desde tu celular.

Con la nueva función de la app #IMSSDigital, ahora podrás realizar tu cita sin filas ni tiempos de espera, todo desde tu teléfono o tableta.



Descárgala gratis en --> http://www.imss.gob.mx/imssdigital


Ahhh, si te sale la siguiente pantalla, p-a-c-i-e-n-c-i-a:




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¿Como me inscribo en una #AFORE...?

La #CONSAR nos dice cómo. Mira este tutorial:
.

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¿Vas a ser mamá? ¿Quieres pasar más tiempo con tu bebé? Mira esto...



Para uso exclusivo de trabajadoras debidamente afiliadas al #IMSS.

Las que no lo estén, absténganse. =8P
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Encuesta para #IMSS: ¿Recibes calidad en el servicio médico?


Pero como trabajador, no puedes dejar de pagar tus cuotas aunque no lo uses.
Y si eres patrón, no puedes dejar de pagar tus cuotas, aunque tus trabajadores no lo usen.

Escoge tu respuesta:
a) A pesar de todo, cuenta con los mejores especialistas médicos;
b) Es la única opción para los que no pueden pagar un servicio privado;
c) Paga el trabajador que por deficiente, no usa.

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Expediente electrónico en tu #Afore ¿ya lo tramitaste?

Debes verificar cuanto antes, que los datos que tienes registrados ante el #IMSS y ante tu #AFORE estén correctos.

Si no lo haces, corres el riesgo de que se te niegue la procedencia de algún trámite, sobre todo en cuestión de pago de subsidios por incapacidad o goce de pensiones (viudez, orfandad, invalidez, cesantía, vejez o incapacidad permanente parcial o total).


Te sugiero que acudas en primer lugar a tu #AFORE, ya que a seis meses de la entrada en vigor del uso de los Datos Biométricos en el SAR (expediente electrónico del trabajador), las AFORE realizaron el trámite al primer millón de trabajadores. La incorporación de esta nueva tecnología en el SAR representa un avance relevante en el Sistema de Ahorro para el Retiro al permitir realizar diversos trámites, entre los que se encuentran el registro y traspaso, completamente digitales y sin uso de papel.

El uso de biométricos está teniendo importantes beneficios para los trabajadores y las AFORE, que irán creciendo en el tiempo conforme se enrole a más ahorradores y estos recurran a realizar otros servicios. Dentro de los beneficios más destacados están:


  • Certeza y seguridad
  • Uso universal
  • Consulta automática y segura por el trabajador y la AFORE
  • Facilita y optimiza la atención
  • Disminuye costos en el SAR en el largo plazo
  • Único e irrepetible para toda la vida

Anteriormente los expedientes se conformaban en papel con diversa documentación lo que se traducía en altos costos en capturas, y almacenamiento de los expedientes físicos. El manejo de información en papel incrementaba los riesgos de pérdida, copia no autorizada o errores de captura. Lo anterior, considerando que en cada cambio de AFORE se solicitaban nuevamente documentos al trabajador.

Para la adopción de biométricos en el SAR destaca el nivel de seguridad en todos los puntos y actores que interactúan con el Expediente Electrónico con biométricos:


  • Seguridad física
  • Confidencialidad de la base
  • Seguridad de red y plataformas, así como en aplicaciones y servicios
  • Controles, estándares y regulaciones
  • Encriptación
  • Control del trabajador

El tiempo estimado en recabar los datos biométricos de los ahorradores ha sido, en promedio, entre 7 y 10 minutos.

Durante 2017, se incorporará al enrolamiento de biométricos los siguientes trámites:


  • Separación y unificación de cuentas
  • Retiros parciales
  • Retiro de recursos totales
  • Retiros Programados y Pensiones Garantizadas
  • Recertificación
  • Reintegro de recursos derivado de un Retiro Parcial por Desempleo
  • Disposición de recursos de Ahorro Voluntario

Tal como ha ocurrido desde el inicio del programa, la captura de los datos en estos trámites se realizará de manera ágil y segura  para los ahorradores.

Para cualquier duda u orientación sobre este tema, los trabajadores podrán comunicarse a SARTEL 13-28-5000 (sin costo desde todo el país).


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Se me perdió la tarjeta patronal #Imss

Te ha pasado algunas veces que se te pierde alguno de tus documentos o identificaciones como patrón y te la hacen de emoción en el #IMSS. Qué coraje.

Si acaso perdiste tu tarjeta de identificación patronal, hay dos caminos:

  1. Si eres persona fisica y tramitaste tu inscripción a través del escritorio virtual, es posible que puedas reimprimir la tarjeta.
  2. Si no tramitaste tu alta por internet o eres persona moral, tendrás que acudir a ventanilla de afiliación a poner tu cara de "perdóname la vida".
Lo malo es que cada subdelegación maneja los requisitos a su antojo, así que vas a tener que ir a preguntar.

Puedes llevar lo siguiente y ojalá tengas suerte:


*Escrito libre dirigido al jefe del departamento de afiliación y
vigencia. Si se trata de extravió deberá contener la leyenda “ bajo
protesta de decir verdad, solicito la reposición de tarjeta de
identificación patronal, por extravió por lo que me responsabilizo
del mal uso que se le de a la fecha de esta solicitud.

*El escrito deberá contener:
  • Numero de registro patronal;
  • Nombre del patrón PF o razón social
*No olviden anexar original y copia de la credencial de elector o
Curp del patrón PF o del representante legal.

Nota: Todos los documentos hay que llevarlos en original y copia.
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El plan del IMSS para volverse eficiente y sustentable

Mucho criticamos es cierto la mala atención del imss para los derechohabientes (trabajadores y beneficiarios) y para los contribuyentes (los patrones).

Hay avances en abatir este rezago. Veamos lo que nos dice el director del #imss en esta entrevista:


Lee la entrevista haciendo click en este enlace.

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Renové mi certificado digital del #IDSE hace 6 meses y dice que hay que renovarlo ¿por qué?

Renové mi certificado digital del #IDSE hace 6 meses y dice que hay que renovarlo ¿por qué?

Pues resulta que...

Para seguir leyendo HAZ CLICK AQUI

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Trámites digitales del #IMSS


Consulta el sitio especial del #imss, haciendo click aqui.



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#Imss, hoy es el ultimo dia de pago de cuotas.


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Algunas preguntas y respuestas laborales y de seguridad social

Agradezco que de vez en cuando me envían sus dudas y pues con gusto se las ampliamos.  Como por ejemplo, en este video:


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Imss informa que va a cerrar su escritorio virtual


¿Se asustaron? No ¿verdad?

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¿Cómo renovar tu certificado caducado en el chafa #IDSE...?


Por cierto, en el video dice que los certificados caducan a los 6 meses:



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¿Tener dos SUA en mi computadora? ¿Se puede?

Sal de dudas con este video. Pruébalo:



Excelente aportación Lic. muy bien explicado, ya realice el procedimiento solo falta probarlo. Muchas gracias!!! me resolvió un problema que los del IMSS solo respondieron con: "necesita una compu para cada patron"

Y entonces si se actualiza la version de sua debo reemplazar la carpeta actualizada sobre la copia que tengo con todos los archivos excepto el de la base de datos.
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¿Ya puedo ir a cobrar mi incapacidad...?

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente (de trabajo o no) o enfermedad (de trabajo o no), o bien durante por maternidad en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del #IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.


Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

Ramo

Semanas Cotizadas

Porcentaje de Pago

Límite de Pago








Riesgo de Trabajo


No requiere semanas cotizadas previas.

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.




Enfermedad General
4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad




60% del salario registrado en el #IMSS, al inicio de la incapacidad y a partir del 4o. día.
Nadie tiene obligación de pagar los primeros 3 días.


A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.








Maternidad
30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 de la Ley del Seguro Social).



100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.







84 días, con el nuevo procedimiento implementado por el #IMSS.


Y si quieres saber si ya está listo el pago de cualquiera de tus incapacidades, ya sea enfermedad general (EG), maternidad (MT) o riesgo de trabajo (RT), puedes consultarlo a través de internet.

Haz click en este enlace.
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