Blog no oficial del IMSS en el que encontrarás ayuda e información relacionada al Instituto Mexicano Del Seguro Social.

Seguro Facultativo IMSS

El Seguro de Salud para estudiantes del IMSS o Seguro Facultativo es el esquema de aseguramiento médico que otorga el IMSS, para los estudiantes que cursan estudios de nivel medio, superior y de postgrado, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Presidencial de fecha 10 de junio de 1987.
El cual tiene sus reglas que publicó el H. Consejo Técnico en el acuerdo ACDO SA1 HCT. 281015/246 P DIR el 16 de septiembre de 2015 en DOF.

¿Cuál es su costo?
Los gastos corren por cuenta del Gobierno Federal, por lo tanto, ni la Universidad ni el alumno están obligados a pagar para tener acceso al servicio.
¿Quién tiene derecho a este servicio?
Todos los estudiantes que se encuentren inscritos en la Universidad y que no cuenten con protección como asegurado o beneficiario de sus padres, cónyuge o su trabajo.
¿Cómo afiliarse al IMSS?
Una vez que la Coordinación de Sistemas Escolares de la UAM Unidad Lerma te proporcione el número de seguridad social, deberás acudir a la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, en la Ventanilla de Vigencia de Derechos para tramitar el alta de expediente y carnet de citas.
Documentos que debes presentar en original:
− Número de Seguridad Social asignado
− Acta de Nacimiento
− CURP
− Identificación Oficial (IFE, catilla, pasaporte o licencia de conducir)
− Comprobante de Domicilio
− Comprobante de Estudios
− 2 fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro
¿A qué servicios tienen derecho los estudiantes?
− Atención médica
− Medicinas
− Hospitalización
− Cirugía en caso de enfermedad
− Maternidad
¿Por qué es importante tramitar el Seguro Facultativo?
Estar asegurado es uno de los requisitos que se pide para realizar trámites extracurriculares como lo son: el servicio social, prácticas profesionales, proyectos estudiantiles, actividades deportivas, prácticas y visitas de campo entre otros.
¿En qué casos NO procede el Seguro Facultativo?
a) Cuando los estudiantes se encuentren afiliados al IMSS, ISSSTE u otra institución, como empleados.
b) Cuando los estudiantes se encuentren afiliados por parte de sus padres o cónyuge.
c) Cuando el estudiante se presente en estado de baja temporal y egresado.
d) Los hijos o cónyuge de estudiantes afiliados no pueden ser beneficiarios del servicio.

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Mi Pensión Digital - IMSS

La era de la digitalización de los trámites del IMSS sigue avanzando y en beneficio de los derechohabientes el IMSS.
Este 9 de mayo el IMSS publicó en el DOF el “Acuerdo ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES, por el que se autoriza dentro de la estrategia IMSS Digital, el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado Mi Pensión Digital”, el cual entrará en vigor el 10 de mayo de 2018.

En "Mi Pensión Digital" los asegurados o sus beneficiarios podrán conocer de manera previa a iniciar el trámite de solicitud de pensión: los datos afiliatorios y personales registrados en el Instituto, el tipo de pensión que les corresponde y el cálculo estimado de la misma, entre otros datos.
Ese Acuerdo establece que el aplicativo “Mi Pensión Digital” comprende los elementos siguientes:
I. El desarrollo de servicios digitales que permitan la confronta de datos personales registrados en el IMSS contra los registrados en las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).
II. Un aplicativo que ofrecerá al asegurado y a sus beneficiarios, así como al personal del IMSS, las ventajas siguientes:
a) Los asegurados y sus beneficiarios, así como los beneficiarios de los pensionados, podrán −previo a la presentación de su trámite de solicitud de pensión en las ventanillas de Prestaciones Económicas− conocer a través de Internet sus datos afiliatorios y personales, así como el cálculo estimado de su pensión tomando como base la información de semanas de cotización reconocidas, el salario base de cotización registrado, el tipo de pensión y régimen solicitado.
b) El personal autorizado de los servicios de prestaciones económicas usarán el aplicativo “Mi Pensión Digital” como herramienta para gestionar la información inherente al proceso de otorgamiento de las pensiones y rentas vitalicias, en todas sus modalidades, de acuerdo con las liberaciones que se realicen durante la transición para la implementación de ese nuevo aplicativo.
Los asegurados y beneficiarios podrán acceder al aplicativo previo registro, proporcionando su Número de Seguridad Social (NSS), la Clave Única de Registro de Población (CURP) y un correo electrónico.

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Incapacidades IMSS - Enfermedad General: los 3 primeros días.



Una Incapacidad laboral es cuando los servicios médicos del IMSS determinan que el trabajador no está en óptimas condiciones de salud para desempeñar sus actividades laborales.
las incapacidades laborales se clasifican en:

  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad de trabajo.
  • Maternidad.
  • Enfermedad General.


¿Qué es una incapacidad por enfermedad General?
Se refiere a cualquier tipo de padecimiento patológico no profesional o accidente ocurrido fuera del centro de trabajo.

¿Quién paga los primeros 3 días de una incapacidad por enfermedad general?
Estos 3 días nadie los paga.
El IMSS en el Artículo 96 dice claramente:

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad.
El Articulo 42 de la ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad al patrón de pagar estos 3 días.
"Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo."
¿EL IMSS paga el 100% de la incapacidad por enfermedad general?
No, El Articulo 98 de la LSS menciona que se pagará el equivalente al 60% del último salario base cotización registrado.








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Retiro Parcial por Desempleo IMSS


¿Qué es Retiro Parcial por Desempleo?

Es un apoyo economico temporal que se brinda en caso de quedar desempleado, este apoyo lo puedes solicitar directamente en tu afore. está contemplado en la Ley del seguro social en el articulo 191.

Esto se puede hacer en dos modalidades:

Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en la Ciudad de México.
Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el Retiro Parcial por Desempleo?

  • Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
  • Tener una cuenta individual registrada en una AFORE.
  • No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.
  • Contar con con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).
  • Para ejercer la Modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.
  • Para ejercer la Modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada.


¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Acudir a cualquier sucursal de la AFORE que administra la cuenta individual y presentar los siguientes documentos (original y copia):
Solicitud de disposición de recursos por Retiro parcial por desempleo debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la AFORE.
Identificación Oficial, que puede ser:

Para mayores de edad, con foto y firma:
  • Credencial para vota
  • Pasaporte
  • Cédula Profesional
  • Cartilla Militar
  • Documento migratorio
  • Matrícula Consular


Para menores de edad, con foto y firma o huella digital:
  • Acta de Nacimiento
  • Pasaporte
  • Credencial del Sistema Educativo Nacional
  • Cédula de Identidad Personal
  • Algún documento que contenga el NSS del trabajador.


Estado de cuenta bancario a nombre del trabajador con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (original y copia) (opcional).

La AFORE gestionará el trámite ante el IMSS en un plazo no mayor a 10 días hábiles de haber recibido la solicitud para obtener el certificado del derecho al Retiro Parcial por Desempleo.
Una vez certificado el derecho por parte del IMSS, la AFORE pondrá a disposición del trabajador los recursos correspondientes de conformidad con el derecho otorgado por el Instituto:
Para tramitar el retiro, adicionalmente a la documentación señalada en el numeral 1, los beneficiarios deberán presentar:
Modalidad A: la AFORE entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en la Ciudad de México.
Modalidad B: la AFORE entrega hasta en seis mensualidades lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas cotizadas (o las que tuviese) o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV. Asimismo, el trabajador puede elegir la Modalidad A o bien, que el primer pago sea por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización, y en su caso, el saldo restante en pagos subsecuentes.

Lo que se tiene que considerar:

  • Al realizar un retiro parcial por desempleo, el IMSS efectuará un descuento de semanas cotizadas que será proporcional al monto de los recursos retirados de la subcuenta de RCV. Las AFORE deberán asegurarse que el trabajador conozca las implicaciones de realizar este tipo retiro y manifieste en el anexo de la solicitud de retiros parciales por desempleo que está consciente. No obstante, podrán ser recuperadas realizando aportaciones parciales o totales a dicha subcuenta.
  • Para el caso de los trabajadores que obtengan el derecho a retirar los recursos en mensualidades, la AFORE entregará los recursos correspondientes a la primera mensualidad (la cual podrá ser por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización a solicitud del trabajador) y las AFORE deberán cerciorarse del estado de desempleo del trabajador, previo a realizar el pago de cada mensualidad subsecuente. Es recomendable que el trabajador solicite información sobre las fechas de los próximos pagos para que, en caso de persistir el estado de desempleo, pueda enterarlo a la AFORE y tramite el pago correspondiente.
  • Para que el trabajador pueda recibir los pagos subsecuentes debe acudir a la AFORE dentro de los 5 días previos o posteriores a la fecha de pago para manifestar, bajo protesta de decir verdad, que aún se encuentra desempleado para que pueda recibir los pagos subsecuentes. En caso de que tenga descargada la aplicación AFORE Móvil podrá manifestarlo sin la necesidad de acudir a alguna sucursal.
  • En los casos en que el trabajador tenga derecho a la Modalidad B, solicite que el primer pago sea equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización y el monto remanente a pagar sea menor o igual al 20 por ciento del pago total, las AFORE podrán pagar todo el remanente en una segunda exhibición, siempre que así lo manifieste el trabajador.
  • El pago de las mensualidades subsecuentes de la modalidad B se suspenderá si el trabajador se reincorpora al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social o si traspasa su cuenta a otra AFORE antes de cumplirse los pagos.
  • En el caso de menores de edad que no coticen a alguno de los Institutos de Seguridad Social, el tutor o quien ejerza la patria potestad deberá presentar una identificación oficial vigente aplicable para mayores de edad.
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