El art 28, Ley del Seguro Social, establece que los asegurados se deberán inscribir por parte del patrón con el Salario Base de Cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco (25) veces el S.M.G.* que rija en el D.F. y como límite inferior el S.M.G. del área geográfica respectiva.
*Salario Minimo General