La Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, en la página de Criterios Normativos, da a conocer el nuevo criterio normativo 01/2015, en el que se establece que las cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
Con está nueva imposición, los patrones estarán obligados a integrar al SBC, los pagos efectuados por los días de descanso y los días de descanso obligatorio que haya devengado el trabajador.