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Ayuda de desempleo ¿conviene usarlo?

Los recursos que podrás retirar corresponden a tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) de tu cuenta individual que tiernes en tu #AFORE (administradora de fondo para tu retiro).
Existen DOS modalidades para retirar la AYUDA de DESEMPLEO de tu AFORE.
Para ambas modalidades necesitas tener 46 días naturales como trabajador desempleado, a partir de que te dieron de baja de la empresa donde trabajabas. Este derecho esta plasmado en el articulo 191 de la Ley del Seguro Social vigente, el cual fue reformado el 26 de mayo del 2009. 
Es importante mencionarte que la AYUDA de DESEMPLEO de tu AFORE te afectara al momento de recibirla, en tu acumulado de semanas cotizadas, lo que puede resultar a la larga en una reducción de tu PENSION al momento de tu RETIRO, ya que  un factor determinante de tu PENSION es precisamente, el numero de semanas cotizadas.
Por tanto, debes pensar muy bien, la conveniencia de realizar ese retiro.
Modalidad 1 o mejor conocida como inciso A) del Articulo 191
  1. Si tu AFORE tiene como minimo 3 años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en tu AFORE, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal,  que es lo mismo que el siguiente calculo 10 X 64.76 X 30 =$19,428.00
Modalidad 2 o mejor conocida como inciso B) del Articulo 191
  1. Si tu AFORE tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de 6 mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la CONSAR.   En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a) es decir 30 dias de su ultimo salario base de cotización con el tope de $19,428.00
El derecho consignado en este inciso sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
Aspecto Importante “Descuento de semanas cotizadas por AYUDA DE DESEMPLEO”

La Ley del Seguro Social nos comenta lo siguiente:
Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la AFORE entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
SALDO DE LA AFORE / NO. DE SEMANAS A LA FECHA DEL RETIRO = COCIENTE
MONTO DE LA AYUDA DE DESEMPLEO / COCIENTE = NO. DE SEMANAS A DESCONTAR
Ejemplo Numerico:
SALDO DE LA AFORE $100,000 / NO. DE SEMANAS COTIZADAS 1,000 = COCIENTE 100
MONTO DE LA AYUDA DE DESEMPLEO $11,500 / COCIENTE 100 = 115 SEMANAS A DESCONTAR
Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CONSAR, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.
LSS 1997. Art. Quinto transitorio.- Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.
Para iniciar el tramite deberas presentarte pasados los 46 dias naturales en la Subdelegacion del IMSS que te corresponda.
Informacion vista en: afore.com.mx

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