Blog no oficial del IMSS en el que encontrarás ayuda e información relacionada al Instituto Mexicano Del Seguro Social.

Tope para el Salario Diario Integrado



El art 28, Ley del Seguro Social, establece que los asegurados se deberán inscribir por parte del patrón con el Salario Base de Cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco (25) veces el S.M.G.* que rija en el D.F. y como límite inferior el S.M.G. del área geográfica respectiva.

*Salario Minimo General
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Sistema de pago referenciado ahora en el IMSS (SIPARE)


El Instituto Mexicano del Seguro Social informo que a partir de noviembre de 2012 entrara en vigor el SIPARE, mismo que servirá para generar desde el portal del IMSS la línea de captura para realizar los siguientes pagos:

1. Aportaciones al IMSS de
Cuotas mensuales.
Diferencias.
Autocorrecciones.
Cuotas derivadas de actos de fiscalización.
2. Aportaciones de cuotas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
3. Aportaciones de cuotas del INFONAVIT

Para tener acceso al portal del SIPARE sólo necesitas registrarte, es muy sencillo y puedes hacerlo desde cualquier computadora conectada a Internet.

El SIPARE proporciona las propuestas de pago con una línea de captura, en el caso de que usted cuente con incidencias de su personal y su importe a pagar sea modificado, tendrá que realizar el cálculo de cuotas a través del programa autorizado por el Instituto y posteriormente generar su formato de pago con Línea de Captura.

El sistema cuenta con las siguientes áreas de pago:

1) Datos Patronales
2) Información general de la propuesta de pago
3) Detalle de los importes calculados a pagar
4) Referencia de pago (Línea de Captura)

Con SIPARE ya no es necesario contar con diskette de 3 1/2” para realizar tus pagos, simplemente trasmite tu archivo de pago SUA, imprime tu formato y paga con tu Línea de Captura en la ventanilla de tu sucursal bancaria o a través de Internet en tu portal bancario.

Fuente: IMSS
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Suplantación de Identidad de Página del IMSS

A través de patrullaje en la red, se pudo detectar un clon de la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social http:/imss.gob.mx (IP: 201.144.108.20 ), en el cuál se pueden realizar una variedad de consultas, trámites así como verificar el status de alguna solicitud.

La página fraudulenta en cuestión, intenta engañar al usuario mediante el uso de una URL muy parecida a la oficial; dada por: http://www.lmssgob.mx – IP: 217.70.184.38

En la que se puede deducir:

✔ Se cambia la primera letra después del www, en la página oficial se aprecia http://www.imss.gob.mx (nótese la letra ‘ i ‘ [ i latina ]).

✔ La página fraudulenta no sigue esta nomenclatura por 2 razones:

La primera letra del dominio fraudulento es http://www.lmssgob.mx ( letra ‘ l ‘ [ ele ]).

NO es un dominio de gobierno, ya que su terminación es .mx y no .gob.mx; sin embargo, tratan de utilizar dicho domino para hacerlo parecer confiable y fidedigno www.lmss gob.mx

Mayor información: Suplantación de Identidad del IMSS

Fuente: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/intro/?p=15213#.UJwcdeSr5Qb
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SUA version 3.3.6


El Instituto Mexicano del Seguro Social, publico en su pagina de Internet  una nueva versión del Sistema único de Autodeterminación SUA Versión 3.3.6, esta nueva versión se realiza derivado de las modificaciones a la Ley del infonavit en especial la reforma al 44 que establece que los trabajadores podrán elegir si su crédito se otorga en veces del salario mínimo o en pesos. Anteriormente sólo era posible obtenerlo en veces del salario mínimo.



Estimado Patrón:

Las recientes reformas a la Ley del INFONAVIT incluyen nuevas opciones de crédito que comenzarán a aplicar a partir del 5º bimestre del 2012.
Por lo anterior se deberá utilizar la Versión SUA 3.3.6 para realizar los pagos de trabajadores que tengan valor de descuento en Cuota Fija Monetaria Mensual mayor o igual a $10,000.00, misma que se encuentra disponible en: Descargar SUA 3.3.6
Se le informa que la generación de archivos de pago de las cuotas obrero patronales, se deberá realizar con el Sistema Único de Autodeterminación SUA 3.3.6; dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.

1. Antes de instalar la versión 3.3.6, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:




2. La versión SUA 3.3.6 considera lo siguiente:

Ampliación del campo valor de descuento de la Cuota Fija Monetaria Mensual de créditos INFONAVIT, para aceptar cinco enteros y dos decimales, tanto en la captura como en la Importación / Exportación.
Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - agosto-2012, lo cual permitirá que:
Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (septiembre-2012 en adelante).

Antes de Instalar hay que esperar pues el Instituto publica versiones erróneas y tiempo después las corrige. 


Fuente: IDSE


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IMSS / Guía de Recepción de Dictamen del ejercicio 2011

Como es de su conocimiento, el 1 de octubre de 2012 es la fecha límite para la entrega de los dictámenes emitidos para efectos del Seguro Social, por el ejercicio 2011.



En tal virtud, la Dirección de Incorporación y Recaudación emitió el día de hoy el Oficio Circular número 044, por el que se dan a conocer a todos los órganos operativos desconcentrados de este Instituto, las directrices que deberán seguir en el proceso de recepción de los referidos dictámenes.

Por lo anterior, se anexa al presente el citado Oficio Circular, para su conocimiento y efectos pertinentes.







 Fuente: imcp.org.mx


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Como calcular Indemnización y Finiquito


Hola que tal amigos, ahora les explicare como calcular tu finiquito e indemización, si te llegaran a despedir, ten en cuenta que tienes que haber laborado dentro del régimen de sueldos y salarios, y que te hayan despedido, ya que si es renuncias solo te corresponde tu finiquito.
fundamento para el calculo:

FUNDAMENTO:

ART: 48 LFT : El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.
ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DÍAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicios prestados.
ART: 162 LFT : Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGÜEDAD , de conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario , por cada año de servicios;
11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 ;
111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

como calcular:
primer debes contar con estos datos:
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. calcula tu finiquito: 1. calcular el tiempo laborado: ejemplo
Nombre del trabajadortu nombre
Duración de la relación laboralIndeterminado (lo establece tu contrato, si no lo hay la ley contempla que existe una relación laboral cuando existe un patrón y un empleado)
Fecha de ingresotu fecha de ingreso
Fecha de separacióntu fecha de baja
Tiempo trabajadoxxxxx
Sueldo mensualtu ultimo sueldo percibido
Vacaciones6 días el primer año y aumenta 2 días por año hasta llegar a 14
Prima vacacional25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
Indemnización3 meses de salario diario integrado
Prima de antigüedad12 días de salario por año (SMG)
Aguinaldo15 días de salario
Salario mínimo generalzona económica “A” $57.46
PrestacionesMínimas de ley

Calculo del tiempo laborado y los días que te corresponden para el año
22/10/2010 - 18/09/2008 = 764.00/ 365 = 2.09 años

22/10/10 - 01/01/10 = 294

Vacaciones:
Vacaciones que te corresponden entre 365 igual al factor diario por los dias trabajados ejemplo:

8 / 365 = 0.0219 x 294 = 6.44

Ahora tu sueldo por el factor que determinaste: ejemplo:

6.44 x 250 = 1610.958

Prima Vacacional: 

Vacaciones que te corresponden entre 365 igual al factor diario por los dias trabajados por 25% ejemplo:

250 x 6.44 = 1610.958
Aguinaldo: 

15 días que te otorga la ley entre 365 igual al factor diario por los dias laborados es igual a lo que te corresponde. ejemplo:

15 / 365 = 0.0411 x 294 = 12.082 x 250 = 3020.547

Sumas del finiquito

Vacaciones1610.96
Prima Vac.402.74
Agunaldo3020.55
total5,034.25

Indemnizacion: 

Para tu indemizacion se tomaran tres meses de tu salario diario integrado. ejemplo:

261.3 x 90 dias (3 meses) = 23,517.00

20 días de sueldo por cada año de servicios prestados 

Sueldo diario por 20 dias por año trabajo. ejemplo:

250 x 20 = 5,000.00 x 2.09 años =    10,001.23 



Prima de antigüedad: 


Salario diario integrado 12 días por 1 año de servicio En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos: Salario mínimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92
ejemplo:
114.92 x 12 dias por año = 1,379.04
Calculo
2.09 x 1,379.04 = 2,886.54 

Totales
Indemnización23,517.00
20 dias por año 14,027.40
Prima de Anti.2,886.54
Total:40,430.94
Suma Total:
Finiquito5,034.25
Liquidación40,430.94
Total45,465.18
Para evitarte todo el trabajo puedes descargar un hoja de de excel que adapte para realizar el calculo espero que te sirva




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SUA Versión 3.3.5

Como anteriormente se ha mencionado el INFONAVIT solicito la marcha atrás del SUA versión 3.3.4 para que publicar la versión 3.3.5, por lo que no entrara en vigor los cambios con respecto a las amortizaciones del Credito INFONAVIT  para los tipos de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo, mismos que se implementaban en la Versión SUA 3.3.4.


Mensaje del IMSS:

A solicitud del INFONAVIT no entrarán en vigor los cambios a los cálculos respecto al concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT, para los tipos de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo, mismos que se implementaban en la versión SUA 3.3.4.
Por lo anterior se deberá utilizar la Versión SUA 3.3.5 para realizar los pagos sin contemplar el cambio en dichos cálculos, misma que se encuentra disponible en: Complemento Sua 3.3.5

Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingresa al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial INFONAVITo llama al 9171-5050, del interior 01-800-008-3900.


1. Antes de instalar la versión 3.3.5, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:



2. La versión SUA 3.3.5 considera lo siguiente:
  • Se revierten los ajustes realizados a los cálculos en el concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT, para los tipos de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a marzo-2012, lo cual permitirá que:
  • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (abril-2012 en adelante).
Descarga SUA Versión 3.3.5
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