Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, 5o. fracción XVI y 12 fracciones II, VIII
y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 1, 2 fracción III, 8
y 15 fracción XX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO
INDICE
Introducción
Antecedentes
Marco Jurídico
Atribuciones
Misión
Visión
Estructura Orgánica
Organigrama
Objetivo y Funciones:
Junta de Gobierno
Comité Consultivo y de Vigilancia
Presidencia
Vicepresidencia de Operaciones
Dirección General de Supervisión Operativa
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera
Dirección General de Inteligencia Operativa
Vicepresidencia Financiera
Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos
Dirección General de Supervisión
Financiera
Dirección General de Administración de Riesgos
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General Normativa y Consultiva
Dirección General de Sanciones y
de lo Contencioso
Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales
Dirección General de Análisis y Estadística
Dirección General Técnica de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Coordinación General de
Información y Vinculación
Coordinación General de
Administración y Tecnologías de la Información
Órgano Interno de Control
INTRODUCCIÓN
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro (Consar) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades
ejecutivas, con competencia funcional propia.
De conformidad a lo previsto en los artículos 19
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15 fracción XX del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, y a fin de que la Comisión cuente con un instrumento de apoyo para el
ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorgan la legislación
aplicable en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, expide la
actualización a su Manual de Organización General.
El presente Manual de Organización General,
muestra la visión, misión y estructura orgánica básica autorizada de la
Comisión, señalando los objetivos y funciones de las unidades administrativas
que la conforman, hasta el nivel de dirección general, y responden a las
atribuciones contenidas en el Reglamento Interior vigente publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015.
Con fecha 24 de febrero de 1992 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el “Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores” y el “Decreto que Reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta”. Asimismo, el 27 de marzo de 1992 se publica el “Decreto por el que se
establece, a favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública
Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de
Ahorro para el Retiro”.
El Sistema de Ahorro para el Retiro se crea considerando:
· Que el Plan Nacional
de Desarrollo 1989-1994, señaló que el objetivo más amplio de la política de
asistencia y seguridad social, persigue impulsar la protección a todos los
mexicanos brindando servicios y prestaciones oportunas, eficaces, equitativas y
humanitarias.
· Que el Ejecutivo
Federal, dentro de los objetivos de política económica y social, planteó el
fomento del ahorro interno para la inversión y el esfuerzo de las medidas
necesarias para que los trabajadores a su servicio, puedan mejorar su situación
económica, particularmente al momento de su retiro.
· Que se consideró
pertinente crear, de manera complementaria, un Sistema de Ahorro para el
Retiro, con el fin de aumentar los recursos a disposición de los trabajadores
al momento de su retiro.
Posteriormente, con fecha 22 de julio de 1994, se
publica la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
por la que se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,
como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con el objeto de:
· Establecer los
mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
· Operar los
mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes.
· Efectuar la
inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de
inversión que manejan recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades
operadoras, así como de cualquier otra entidad financiera que de alguna manera
participe en los referidos Sistemas.
En diciembre de 1995 se reformó la Ley del Seguro
Social, modificando el marco jurídico que rige el Sistema de Pensiones.
El 23 de mayo de 1996, se publicó en el D.O.F. el
“Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y
Adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de
Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor”,
determinando que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, están a cargo de la Consar, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional
propia.
En marzo de 2007 se reformó la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, modificando
el marco jurídico que rige el Sistema de Pensiones de los trabajadores al
servicio del Estado.
Con base en lo anterior, la Consar ha conformado
su estructura administrativa para atender con eficacia y eficiencia sus
atribuciones de coordinación, regulación, control, inspección y vigilancia de
los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es decir, las
instituciones de crédito,
administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que
realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios
complementarios o auxiliares y las entidades receptoras, que manejen recursos
de las subcuentas de retiro de las cuentas individuales y de dichas sociedades
de inversión.
Principales Ordenamientos Jurídico Administrativos
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 5 de febrero de 1917 y
sus reformas.
Leyes
· Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, publicada en el D.O.F. el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.
· Ley del Seguro Social, publicada en el
D.O.F. el 12 de marzo de 1973 y sus reformas (publicada en el D.O.F. el 21 de
diciembre de 1995).
· Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el D.O.F. el 31
de marzo de 2007 y sus reformas.
· Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores publicada en el D.O.F. el 24 de abril de 1972
y sus reformas.
· Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, publicada en el D.O.F. el 10 de enero de 2014.
· Ley Federal del Trabajo, publicada en el
D.O.F. el 1º de abril de 1970 y sus reformas.
· Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, publicada en el D.O.F. el 28 de diciembre de 1963 y sus
reformas.
· Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 2 de abril de 2013 y sus reformas.
· Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, publicada en el D.O.F. el 9 de mayo de 2016.
· Ley Federal de Competencia Económica,
publicada en el D.O.F el 23 de mayo de 2014 y sus reformas.
· Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, publicada en el D.O.F. el 18 de enero de 1999 y sus
reformas.
· Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, publicada en el D.O.F. el 29 de junio de 1992 y sus reformas.
· Ley General de Sociedades Mercantiles,
publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1934 y sus reformas.
· Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016.
· Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, publicada en el D.O.F. el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.
· Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el D.O.F. el 5 de
julio de 2010.
· Ley de Instituciones de Crédito,
publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990.
· Ley de Ingresos de la Federación vigente.
· Presupuesto de Egresos de la Federación
vigente.
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, publicada en el D.O.F. el 30 de marzo de 2006, y sus reformas.
· Ley de Planeación, publicada en el D.O.F.
el 5 de enero de 1983 y sus reformas.
· Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.
· Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.
· Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, publicada en el D.O.F. el 1° de diciembre de 2005 y sus
reformas.
· Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el D.O.F. el 13 de
marzo de 2002 y sus reformas.
· Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1982 y sus
reformas.
· Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2008, y sus
reformas.
· Ley Federal de Derechos, publicada en el
D.O.F. el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
· Ley Federal de Archivos, publicada en el
D.O.F. el 23 de enero de 2012.
· Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 10 de abril de
2003 y sus reformas.
· Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales, publicada en el D.O.F. el 24 de diciembre de 1986.
· Ley General de Bienes Nacionales,
publicada en el D.O.F. el 20 de mayo de 2004 y sus reformas.
· Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el D.O.F. el 19 de
diciembre de 2002 y sus reformas.
· Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, publicada en el D.O.F. el 4 de enero de 2000 y
sus reformas.
· Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, publicada en el D.O.F. el 16 de abril de 2008.
Reglamentos
Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el D.O.F. el
28 de junio de 2006 y sus reformas.
Reglamento de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2003 y sus reformas.
Reglamento de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2003 y sus reformas.
· Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público publicado en el D.O.F. el 28 de julio de 2010.
Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal publicado
en el D.O.F. el 6 de septiembre de 2007 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de
2009.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, publicado en el D.O.F. el 17 de noviembre del 2015.
Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas
individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 21 de julio de 2009.
Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores
sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se
expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 21 de julio de 2009.
Acuerdos
Acuerdo por el que se establecen Reglas Generales sobre el Sistema de
Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 1992 y sus
reformas.
Acuerdo por el que se expiden Reglas Generales sobre el Sistema de
Ahorro para el Retiro, establecido en favor de los trabajadores al servicio de
la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 1992, F.E.D.O.F. 20 de mayo de
1992 y sus reformas.
Acuerdo
por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el
Retiro de los trabajadores sujetos a las Leyes del Seguro Social y del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en
el D.O.F. el 22 de septiembre de 1994 y sus reformas.
Acuerdo
por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el
Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 22
de septiembre de 1994.
ARTICULO 2°.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro están a cargo de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y
facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la
presente Ley.
ARTICULO 5°.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter
general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro,
la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y
aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo
e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los
participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para
su buen funcionamiento;
II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de
sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto
a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en
los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de
crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;
III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a
que se sujetarán los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los
retiros programados;
V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y
entidades públicas participantes en la operación de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro;
VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere
esta ley, a las administradoras y sociedades de inversión;
VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores
generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios
de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de
las instituciones de crédito;
VII. Realizar la supervisión de los participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la
supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro;
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de
colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión;
VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;
IX. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad
competente en materia de los delitos previstos en esta Ley;
X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades
públicas, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con
excepción de la materia fiscal;
XI. Celebrar convenios de asistencia técnica;
XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que
las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que
éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus
servicios a través de terceros, o sean independientes;
XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la
situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se
deberán considerar apartados específicos sobre:
a) Las carteras de inversión de las sociedades de inversión, incluyendo
un análisis detallado de cómo el régimen de inversión cumple con lo descrito en
el artículo 43 de esta ley;
b) La adquisición de
valores extranjeros. Este apartado deberá incluir información del porcentaje de
la cartera de cada Sociedad de Inversión invertido en estos valores, los países
y monedas en que se hayan emitido los valores adquiridos, así como un análisis
detallado del efecto de estas inversiones en los rendimientos de las sociedades
de inversión;
c) Las medidas
adoptadas por la Comisión para proteger los recursos de los trabajadores a que
se refiere la fracción XIII bis del presente artículo;
d) Información
estadística de los trabajadores registrados en las administradoras, incluyendo
clasificación de trabajadores por número de semanas de cotización, número de
trabajadores con aportación, número de trabajadores con aportaciones
voluntarias y aportación promedio, clasificación de los trabajadores por rango
de edad y distribución de sexo y cotización promedio de los trabajadores,
densidad de cotización por rango de ingreso, edad y sexo. La información
anterior será desglosada por administradora y por instituto de seguridad social
o trabajador no afiliado, según corresponda;
e) Información
desagregada por administradora relativa a los montos de Rendimiento Neto, de
Rendimiento Neto Real, pagados a los trabajadores, al cobro de comisiones, y en
caso de presentarse minusvalías, el monto de éstas y el porcentaje que
corresponda por tipo de inversión.
XIII bis. Establecer
medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten
circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas
para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles
o del mercado financiero;
XIV. Dar a conocer a
la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores
registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de
resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de
inversión, cuando menos en forma trimestral;
XV. Elaborar y
publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
Regular y supervisar
eficazmente el Sistema de Ahorro para el Retiro para que cada ahorrador
construya su patrimonio pensionario.
Ser la Institución que
consolide un sistema confiable e incluyente, pilar preponderante del patrimonio
de los ahorradores para el retiro.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Junta de Gobierno
Comité Consultivo y de Vigilancia
Presidencia
Dirección General de
Supervisión Operativa
Dirección General de
Regulación e Inclusión Financiera
Dirección General de
Inteligencia Operativa
Vicepresidencia Financiera
Dirección General de
Planeación Financiera y Estudios Económicos
Dirección General de
Supervisión Financiera
Dirección General de
Administración de Riesgos
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General
Normativa y Consultiva
Dirección General de
Sanciones y de lo Contencioso
Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales
Dirección General de Análisis
y Estadística
Dirección General Técnica
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Coordinación General de Información y Vinculación
Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información
Órgano Interno de Control
ORGANIGRAMA
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Junta de Gobierno
Objetivo
Actuar como órgano colegiado de gobierno de la Comisión y de vigilancia
de los sistemas de ahorro para el retiro respecto a su ámbito de competencia,
procurando proteger el ahorro de los trabajadores prevaleciendo en todo momento
la obtención de pensiones dignas, así como la interrelación con los sectores
patronal y obrero a fin de proteger los intereses de los trabajadores para la
obtención de pensiones dignas.
Funciones
1. Otorgar, modificar o revocar las
autorizaciones para organizar y operar o fusionar administradoras y sociedades
de inversión que sean sometidas a su consideración.
2. Otorgar o revocar las autorizaciones
para la adquisición de acciones de las administradoras y del capital fijo de
las sociedades de inversión que sean sometidas a su consideración, así como
otorgar las autorizaciones para que las administradoras realicen actividades
análogas o conexas a su objeto social.
3. Ordenar la intervención administrativa
o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
excepto a las instituciones de crédito.
4. Imponer las amonestaciones,
suspensiones, remociones e inhabilitaciones que correspondan al personal que
preste sus servicios a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, exceptuando al personal de las instituciones de crédito.
5. Autorizar la expedición de reglas de
carácter general relativas al régimen de inversión y el cobro de comisiones,
siempre que cuente con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia.
6. Establecer los términos y condiciones
a los que deben sujetarse las administradoras, respecto a los gastos que genere
el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones, mismos que deberán
cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como respecto a cualquier
otro servicio que este instituto le preste.
7. Conocer de las violaciones de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, reglamentos y disposiciones generales aplicables, y
ordenar la imposición de las sanciones correspondientes.
8. Tomar conocimiento y en su caso, aprobar
el informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión, a fin de
remitirlo al Congreso de la Unión.
9. Tomar conocimiento sobre el informe
anual de labores desarrolladas por la Comisión.
10. Aprobar los presupuestos anuales de
ingresos y egresos, para ser remitidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para su aprobación definitiva.
11. Aprobar los informes del ejercicio
presupuestal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
12. Aprobar de manera anual los programas
para el otorgamiento de estímulos económicos a los funcionarios de la Comisión,
por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño personal e
institucional.
13. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, su
Secretario y al suplente de éste, a propuesta del Presidente de la Comisión.
14. Aprobar la estructura y organización de
la Comisión.
15. Aprobar los proyectos del Reglamento de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
16. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas
en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en
materia de clasificación de información, respecto de presentada o generada en
las sesiones.
Comité Consultivo y de Vigilancia
Objetivo
Garantizar que este órgano tripartito integrado por los sectores
obrero, patronal y de gobierno, vele por los intereses de los trabajadores,
guardando armonía y equilibrio para el sano y correcto desarrollo de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, previniendo posibles situaciones que presenten
conflicto de interés y prácticas monopólicas de conformidad con el marco legal
en materia de Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Prevenir posibles situaciones que
presenten conflicto de interés y prácticas monopólicas en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
2. Conocer sobre las autorizaciones para
la constitución de las administradoras y sociedades de inversión.
3. Otorgar la aprobación de los
nombramientos de contralores normativos y de consejeros independientes de las
administradoras y de las sociedades de inversión que sean sometidos a su
consideración.
4. Tomar conocimiento de las
amonestaciones, suspensiones, remociones e inhabilitaciones de los contralores
normativos y de los consejeros independientes de las administradoras y de las
sociedades de inversión.
5. Opinar sobre las reglas generales
relativas al régimen de inversión a fin de ser sometidas a la aprobación de la
Junta de Gobierno.
6. Opinar sobre las reglas de carácter
general relativas al régimen de comisiones y su estructura, así como de su
aplicación.
7. Opinar sobre el procedimiento de
contratación de seguros de vida o de invalidez con cargo a los recursos de la
subcuenta de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
8. Opinar sobre las reglas de carácter
general que en materia de publicidad y comercialización expida la Consar.
9. Tomar conocimiento y en su caso,
aprobar la destitución de los miembros que incumplan la obligación de
confidencialidad prevista en el artículo 67 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
10. Tomar conocimiento sobre las sanciones
impuestas por la Comisión.
11. Conocer la información relativa a las
reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de las
administradoras.
12. Tomar conocimiento sobre los criterios
generales para la supervisión de los participantes en los.
13. Realizar recomendaciones preventivas que
propicien un sano desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
14. Elaborar y presentar un informe anual
por escrito sobre el desarrollo de sus actividades a la Junta de Gobierno de la
Comisión.
Presidencia
Objetivo
Dirigir las acciones que permitan la implementación de las
disposiciones, que en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro, establece
la legislación federal, coordinando el diseño, aplicación y supervisión de la
regulación financiera y operativa para preservar los intereses de los
trabajadores con cuenta en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y la
correcta operación y manejo de dicha cuenta, por parte de las administradoras
de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro y las entidades financieras autorizadas.
Funciones
1. Representar legalmente a la Comisión y
ejercitar sus facultades, sin perjuicio de las atribuidas por la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Junta de Gobierno.
2. Ejercitar en los procedimientos judiciales,
administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar
afectada, directamente o por medio de los Vicepresidentes o Directores
Generales de la Comisión que se designen en los acuerdos delegatorios, las
acciones, excepciones y defensas, producir alegatos, ofrecer pruebas,
interponer los recursos que procedan, presentar desistimientos, y, en general,
realizar todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus
órganos, incluyendo la presentación de los informes de ley en los juicios de
amparo.
3. Absolver posiciones o, en su caso,
rendir declaración en juicio en representación de la Comisión o en virtud de
sus funciones cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio
expedido por autoridad competente, mismos que se contestarán por escrito dentro
del término establecido por dicha autoridad.
4. Dirigir administrativamente a la
Comisión.
5. Presentar a la Junta de Gobierno un
informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
6. Presentar a la Junta de Gobierno un
informe anual sobre las labores desarrolladas por la Comisión.
7. Informar a la Junta de Gobierno acerca
de todos los asuntos relativos al funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
8. Proponer a la Junta de Gobierno las
medidas pertinentes cuando a juicio de la Presidencia se presenten hechos o
situaciones que afecten el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
9. Proponer a la Junta de Gobierno los
proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano de gobierno.
10. Proponer a la Junta de Gobierno el
nombramiento y remoción de los Vicepresidentes, del Secretario de la misma y
del suplente de éste.
11. Realizar la supervisión de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
12. Nombrar y remover al demás personal de
la Comisión.
13. Proveer en los términos de la Ley del
SAR y las demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos.
14. Informar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público anualmente y cuando ésta se lo solicite, sobre su actuación y
sobre casos concretos que la misma requiera.
15. Formular y presentar a la aprobación de
la Junta de Gobierno, el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión en
los términos de las disposiciones aplicables.
16. Formular y presentar a la aprobación de
la Junta de Gobierno, el programa de estímulos económicos para los funcionarios
de la Comisión a fin de someterlos a la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
17. Informar a la Junta de Gobierno sobre el
ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la misma determine.
18. Ejecutar los acuerdos de intervención
administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, en los términos
previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
19. Ejecutar los acuerdos de la Junta de
Gobierno.
20. Ordenar la publicación en el Diario Oficial
de la Federación de las reglas de carácter general para su debido cumplimiento.
21. Informar a la Junta de Gobierno sobre el
estado y ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas por ésta.
22. Representar a la Junta de Gobierno en
los juicios de amparo en los que sea parte.
23. Expedir las disposiciones internas de la
Comisión.
24. Emitir las resoluciones de los recursos
de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones.
25. Crear grupos de trabajo para el buen
funcionamiento de la Comisión y designar a los integrantes de éstos, de entre
el personal de las unidades administrativas.
26. Ejercer las demás facultades que le
delegue la Junta de Gobierno o le sean atribuidas por la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y otras leyes.
27. Delegar las facultades que son otorgadas
a la Presidencia por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como
aquéllas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades previstas en el
artículo 8º fracciones III y VII de esa misma Ley, las cuales podrán, a su vez,
delegarse en los Vicepresidentes y Directores Generales de la Comisión,
mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que les
sean atribuidas a esos servidores públicos en términos del Reglamento Interior
de la Comisión.
Vicepresidencia de Operaciones
Objetivo
Supervisar que los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro se conduzcan con estricto apego a la normatividad vigente, emitiendo
mecanismos de prevención, regulación y control para verificar que los procesos
operativos, contables y de atención
permitan preservar la estabilidad en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, así como la salvaguarda de los recursos económicos aportados. Diseñar y
proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia operativa de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro así como realizar el
análisis de la información en materia operativa proporcionada por los
participantes.
Funciones
1. Planear, proponer y conducir el
funcionamiento y operación de la Dirección General de Supervisión Operativa, de
la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección
General de Inteligencia Operativa; así como determinar, en su caso,
modificaciones a su estructura.
2. Planear, proponer y conducir la
conformación de criterios y lineamientos aplicables a las operaciones que se
realicen en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
3. Acordar los asuntos que le competen
con el Presidente de la Comisión y presentarle aquellos que deban someter a
consideración y aprobación de la Junta de Gobierno.
4. Informar al Presidente de la Comisión
el desarrollo de los asuntos encomendados a las Direcciones Generales de
Supervisión Operativa, de Regulación e Inclusión Financiera y de Inteligencia
Operativa.
5. Resolver los asuntos en materia operativa,
así como aquellos que le sean delegados o por suplencia.
6. Elaborar los criterios y lineamientos
técnicos para la elaboración de los proyectos, de reglamentos y disposiciones
administrativas en el ámbito de su competencia.
7. Informar y opinar sobre asuntos de su
competencia a la Junta de Gobierno y al Comité Consultivo y de Vigilancia, de
acuerdo a lo que corresponda conocer a dicho Comité.
8. Planear, formular, dirigir, instaurar,
supervisar y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos
que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de la
Dirección General de Supervisión Operativa, de la Dirección General de
Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de Inteligencia
Operativa, conforme a las políticas y lineamientos que determine el Presidente
de la Comisión.
9. Participar en los comités relativos a
la materia de su competencia.
10. Coordinarse con las demás unidades
administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
11. Designar y comisionar, de entre el
personal de la Dirección General de Supervisión Operativa, de la Dirección
General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de
Inteligencia Operativa, a quienes deban ejecutar las funciones que les
encomienden o a quienes fungirán como representantes de la Vicepresidencia de
Operaciones para el cumplimiento de sus funciones.
12. Desempeñar las funciones y comisiones
que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión y las demás que le
confieran otras disposiciones.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Vicepresidencia de
Operaciones que sea competente para atender y resolver el asunto de que se
trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o superior.
Dirección General de Supervisión Operativa
Objetivo
Supervisar que las acciones llevadas a cabo por los participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro se desarrollen con estricto apego a la
normatividad, vigilando que se cumplan cabalmente cada uno de los aspectos
considerados para el control, disponiendo acciones preventivas y correctivas
que en su caso deban ejecutarse, derivadas de la vigilancia e inspección
realizada.
Funciones
1. Supervisar y dar seguimiento a los
diversos aspectos establecidos en la normatividad de los participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro en respecto de procesos operativos y registro
contable de las administradoras y la Empresa Operadora.
2. Instruir a los participantes en los
Sistemas de Ahorro para el retiro realicen las correcciones en las cuentas
individuales a petición de la Coordinación General de Información y
Vinculación.
3. Proponer a la aprobación del Presidente de
la Comisión el programa anual de supervisión, que deberá contener las acciones
de vigilancia e inspección operativa.
4. Implementar el programa anual de
supervisión en materia operativa.
5. Revisar y dictaminar para aprobación
de la Junta de Gobierno, las solicitudes de autorización para constituirse como
participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa.
6. Verificar que el registro contable de
las operaciones realizadas por las Administradoras, y las Empresas Operadoras
cumplan con la normatividad.
7. Proponer al Vicepresidente de
Operaciones las disposiciones contables a las que deberán sujetarse las
Administradoras y las Empresas Operadoras.
8. Formular y aplicar exámenes,
directamente o a través de terceros, a los contralores normativos en materia
operativa.
9. Revisar los informes que presenten los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su
contralor normativo o funcionario autorizado en términos de los programas de
corrección operativa, declarando su procedencia.
10. Ordenar y llevar a cabo visitas de
inspección operativa a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
11. Ordenar y, en su caso, supervisar las
acciones preventivas y correctivas que le competan, las cuales deberán
instrumentar los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
derivado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen, incluida la
corrección de quebrantos resultantes.
12. Proponer para la aprobación del
Presidente de la Comisión y éste a su vez, a la Junta de Gobierno, la
intervención administrativa y gerencial, así como vigilar en materia operativa,
el desarrollo de las mismas en coordinación con la Dirección General de
Supervisión Financiera y la Dirección General Normativa y Consultiva.
13. Supervisar en coordinación con la
Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General de Riesgos,
los procedimientos de intervención, disolución y liquidación de las
administradoras y sociedades de inversión, conforme el artículo 56 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
14. Supervisar que las empresas que presten
servicios complementarios o auxiliares a los participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, en las que las administradoras tengan participación
accionaria, se ajusten en su funcionamiento operativo a las disposiciones que
los regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
15. Integrar o actualizar, en las bases de
datos de la Comisión, la información que los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro enviaron a la
Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información.
16. Habilitar como inspectores a quienes
presten sus servicios a la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección
y auditoría de sistemas a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro en materia operativa, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, y en su Reglamento.
17. Supervisar el apego en la ejecución a lo
dispuesto en los manuales de políticas y procedimientos que elaboren las
Administradoras y la Empresa Operadora respecto a los procesos operativos.
18. Verificar que, conforme al Título de
Concesión, los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras
celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y
los Institutos de Seguridad Social se ajusten a las disposiciones normativas
aplicables en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
19. Dar seguimiento, conforme al Título de
Concesión, a la ejecución de los contratos de prestación de servicios que las
Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social.
20. Coordinar con la Dirección General
Normativa y Consultiva el contenido operativo del título de concesión de las
Empresas Operadora que se propondrá a la SHCP.
21. Definir los métodos y criterios de vigilancia
para detectar desviaciones respecto de las normas aplicables a los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito operativo.
22. Supervisar en coordinación con la
Dirección General de Supervisión Financiera a la sociedades controladoras de
Grupos Financieros, tengan o no el carácter de filiales , cuando así lo
determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el
artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
23. Colaborar con otras autoridades,
nacionales o internacionales, en el diseño de supervisión e intercambio de
información en materia operativa, con el objeto de fomentar la estabilidad de
los sistemas de pensiones.
24. Turnar a la Dirección General de Sanciones y
de lo Contencioso aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su
conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos
sistemas, así como del contralor normativo.
25. Solicitar información y documentación en
materia operativa a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
de acuerdo a lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
26. Notificar, inclusive de manera
electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de
los actos, acuerdos y resoluciones que expida en materia operativa.
27. Realizar las demás actividades que le
competan, derivadas de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido
delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Vicepresidencia de
Operaciones que sea competente para atender y resolver el asunto de que se
trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o superior.
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera
Objetivo
Autorizar propuestas de rediseño de procesos operativos así como diseñar
y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia operativa de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otros aspectos,
en materia de control de riesgos operativos, procesos de retiros, procesos
recaudatorios, procesos de registro y traspaso de cuentas individuales, y el
registro contable de las Administradoras; así como realizar estudios y notas
sobre proyecciones, economías de escala y mejores prácticas en materia
operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Supervisar las actividades necesarias
para la puesta en operación de nuevos procesos en materia operativa de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las modificaciones realizadas a
los sistemas informáticos que los soporte.
2. Revisar y, en su caso, aprobar los
programas de trabajo de las Empresas Operadoras.
3. Elaborar las propuestas de políticas
integrales para fomentar la inclusión financiera en el Sistema de Ahorro para
el Retiro.
4. Recibir y analizar las propuestas de
comisiones que sometan a consideración las Empresas Operadoras antes de
presentarlas para su aprobación ante la Junta de Gobierno.
5. Dar seguimiento a la situación
financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6. Diseñar los diversos aspectos técnicos
de la normatividad en materia operativa de los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, así como su relación con los Institutos de Seguridad
Social y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
7. Aprobar o, en su caso, colaborar con
el diseño de los procesos operativos de los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro que lleven a cabo entre sí.
8. Colaborar con otras autoridades,
nacionales e internacionales, en la investigación y diseño de esquemas de
operación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en los sistemas de
pensiones.
9. Apoyar en materia operativa de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, a la Coordinación General de Información y
Vinculación en la participación de la Comisión en reuniones y foros organizados
por organismos e instituciones públicas y privadas, así como dar seguimiento a
los compromisos institucionales que se deriven de dicha participación.
10. Proponer, para aprobación superior, los
criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de
reglamentos, circulares, reglas generales y demás disposiciones que deben
observar las Empresas Operadoras y las Administradoras en materia operativa.
11. Coordinar las relaciones de la Comisión
con los Institutos de Seguridad Social, el Registro Nacional de Población e
Identificación Personal, así como con otros organismos, que sean necesarias
para el desarrollo de sus funciones.
12. Participar en el Comité de Montos
Constitutivos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General Normativa y
Consultiva.
13. Colaborar en el diseño y análisis de
propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse
a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter
de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la
Comisión.
14. Turnar a la Dirección General de Supervisión
Operativa aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su conocimiento,
algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas; así
como del contralor normativo.
15. Solicitar información y documentación en
materia operativa a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de
la Ley.
16. Llevar a cabo la notificación, inclusive
de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en materia operativa.
17. Llevar a cabo las demás actividades en
materia operativa y las demás que deriven de las disposiciones aplicables o las
que le hayan sido delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Vicepresidencia de
Operaciones que sea competente para atender y resolver el asunto de que se
trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o superior.
Dirección General de Inteligencia Operativa
Objetivo
Coordinar la recepción y validación de la información en materia
operativa proporcionada por los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro; llevar a cabo análisis especializados sobre el comportamiento de los
procesos operativos y preparar reportes estadísticos periódicos que permitan
contar de manera oportuna con mejores insumos para llevar a cabo las funciones
de planeación de proyectos, regulación y supervisión operativa; generar
reportes especiales y facilitar la información solicitada por las diversas
áreas de la Comisión o por Entidades externas; y proponer estrategias
innovadoras para mejorar la información de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro que contribuya en la toma de decisiones en la Comisión.
Funciones
1. Realizar el análisis y validación de
la información que en materia operativa proporcionen los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, verificando que cumplan con los formatos
establecidos por la Comisión.
2. Coordinar la
generación de reportes que en materia operativa deban ser emitidos o que sean
requeridos y que permitan evaluar el comportamiento y evolución de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
3. Diseñar las estrategias, modelos y
metodologías para el manejo de información que generan en materia operativa las
unidades administrativas de la Comisión con el fin de que constituyan una
herramienta para la toma de decisiones, la planeación de proyectos y para las
labores de supervisión.
4. Participar en el análisis, diseño,
implementación y seguimiento de los proyectos en materia operativa de los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5. Analizar y difundir la información
contenida en la Base de Datos Nacional SAR en términos de las leyes aplicables;
así como desarrollar las metodologías aplicables para realizar la simulación de
comportamientos futuros de los procesos a efecto de diseñar cambios o nuevos
procesos y políticas.
6. Coordinar a las unidades
administrativas de la Comisión para la atención de requerimientos de
información operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
7. Participar en el análisis,
implementación y mejora continua de los mecanismos de vigilancia y monitoreo de
procesos operativos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
8. Distribuir la información que recibe
de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Coordinación
General de Administración y Tecnologías de la Información, con el objeto de que
sea integrada o actualizada en las bases de datos de la Comisión.
9. Proponer a la Coordinación General de
Administración y Tecnologías de la Información, el diseño y las actualizaciones
de las bases de datos de la Comisión en materia operativa, en los que se
contengan la información que se produzca o proporcionen a ésta los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otras fuentes.
10. Administrar las plataformas de monitoreo
y de consulta de información operativa, a fin de generar reportes periódicos de
los mismos e indicadores que apoyen las labores de supervisión y regulación
operativa de la Comisión.
11. Turnar a la Dirección General de
Sanciones y de lo Contencioso aquellos asuntos en los que se detecte o sea de
su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos
sistemas; así como del contralor normativo.
12. Solicitar información y documentación en
materia operativa a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de
la Ley.
13. Llevar a cabo la notificación, inclusive
de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de los actos, acuerdos y
resoluciones que expida en materia operativa.
14. Llevar a cabo las demás actividades en
materia de inteligencia operativa y las demás que deriven de las disposiciones
aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Vicepresidencia de
Operaciones que sea competente para atender y resolver el asunto de que se
trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o superior.
Vicepresidencia Financiera
Objetivo:
Establecer los criterios necesarios para una planeación financiera y
una supervisión financiera tendientes a mejorar las posibilidades de
diversificación y rentabilidad de las carteras de las Siefores, definidas a
través del Régimen de Inversión y de las reglas prudenciales de inversión que
deben obedecer los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones:
1. Planear, proponer y conducir el
funcionamiento y operación de la Dirección General de Supervisión Financiera,
de la Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos y de la
Dirección General de Administración de Riesgos así como determinar, en su caso,
modificaciones a su estructura.
2. Planear, proponer y conducir la
conformación de criterios y lineamientos financieros y contables, así como los
criterios y lineamientos de supervisión financiera, aplicables en los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
3. Acordar con el Presidente de la Comisión
los asuntos en materia de regulación y planeación en materia financiera de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como informarle
sobre el desarrollo de las actividades de la Dirección General de Supervisión
Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera y Estudios
Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos.
4. Planear, proponer y conducir los asuntos
que el Presidente de la Comisión deba someter a la consideración y aprobación
de la Junta de Gobierno en materia de regulación y planeación financiera de los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5. Planear, formular, dirigir y evaluar los
programas anuales de labores y programas específicos que determinen las
disposiciones aplicables, así como las actividades de la Dirección General de
Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera y
Estudios Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos,
conforme a las políticas y lineamientos que para tal efecto determine el
Presidente de la Comisión.
6. Resolver los asuntos que les sean señalados
por delegación o que, conforme al Reglamento Interior de la Comisión, le
correspondan por suplencia.
7. Emitir opinión al Comité Consultivo y de
Vigilancia sobre los asuntos relativos a la supervisión y planeación financiera
de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que corresponda
conocer a dicho Comité.
8. Participar en los comités relativos a la
materia de su competencia.
9. Coordinarse con las demás unidades
administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia
10. Designar y comisionar, de entre el personal
de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación
Financiera y Estudios Económicos y de la Dirección General de Administración de
Riesgos, a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes
fungirán como representantes de la Vicepresidencia Financiera para el
cumplimiento de sus funciones.
11. Desempeñar las comisiones y demás funciones
que les encomiende el Presidente de la Comisión.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Vicepresidencia Financiera,
que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los
cuales deberán tener puesto de director general adjunto o superior.
Dirección General de Planeación Financiera y Estudios
Económicos
Objetivo:
Diseñar y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia
financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre
otros aspectos, el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión
(Siefores), revelación de información, capitalización y reservas, evaluación y
control de riesgos financieros, así como elaborar estudios, notas actuariales y
económicas sobre temas referentes con los Sistemas de Ahorro para el Retiro y
con los sistemas de pensiones a nivel internacional y nacional.
Funciones:
1. Diseñar los diversos aspectos técnicos
establecidos en la normatividad en materia financiera de los Participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Proponer y elaborar, para aprobación del
Vicepresidente Financiero, los criterios y lineamientos técnicos para la
elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás
disposiciones que deben observar los participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro en materia financiera.
3. Elaborar y proponer y elaborar, en
colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, para
aprobación superior, la aplicación en las administradoras y sociedades de
inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos de
liquidez, crediticios, de mercado y otros aplicables que establezca la
normatividad, de los valores administrados por dichos participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Definir, en colaboración con la Dirección
General de Administración de Riesgos, la metodología e información necesaria
que debe ser utilizada por las sociedades de inversión para valuar sus carteras
de valores de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Comité de
Valuación.
5. Realizar propuestas, para aprobación de la
Junta de Gobierno, en materia del régimen de inversión de las Sociedades de
Inversión, respecto de los límites de inversión permitidos en el régimen o a
los instrumentos y operaciones previstos en el mismo, así como los criterios de
diversificación y límites de riesgo.
6. Proponer, para aprobación del
Vicepresidente Financiero, lineamientos en materia de revelación de información
al público en general, por parte de las administradoras y sociedades de
inversión, particularmente en materia de rentabilidad obtenida, la composición
de los portafolios y los riesgos asociados por la inversión de recursos en las
sociedades de inversión.
7. Proponer al Banco de México la aprobación
para celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados
y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a
compraventas en firme de valores, por parte de las Sociedades de Inversión, a
que se refiere el artículo 48 fracción IX de la Ley.
8. Coordinar las acciones necesarias para poner
en operación los nuevos procesos en materia financiera aprobados por los
Órganos de Gobierno de la Comisión, en colaboración con la Dirección General de
Administración de Riesgos, así como de las modificaciones necesarias a los
procesos informáticos que los soporten.
9. Elaborar y presentar estudios económicos,
financieros y actuariales en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y
sistemas de pensiones, tanto a nivel nacional como internacional, o de
cualquier tema relacionado con el mismo.
10. Llevar y mantener actualizado el registro de
los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contrataciones
colectivas a que se refieren las leyes de seguridad social.
11. Colaborar en los proyectos y actividades de
carácter económico, financiero, y actuarial que realice la comisión enfocados
al desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el Sistema Nacional de
Pensiones.
12. Elaborar estudios y análisis, en colaboración
con otras autoridades financieras nacionales e internacionales, que fomenten la
estabilidad financiera de los sistemas de pensiones.
13. Colaborar en el diseño y análisis de
propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse
a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter
de filiales, sujetas a la supervisión de la Comisión.
14. Participar en los Comités de Montos
Constitutivos, de Valuación, de Análisis de Riesgo y en todos aquellos Comités
que se establezcan conforme a las disposiciones financieras, con el apoyo y
asesoría de la Dirección General Normativa y Consultiva.
15. Turnar a la Dirección General de Supervisión
Financiera aquellos asuntos en los que se detecte, o sea de su conocimiento,
algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas; así
como del contralor normativo.
16. Solicitar la información financiera necesaria
a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad
con lo establecido por el artículo 113 de la Ley.
17. Notificar, inclusive de manera electrónica, a
los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos,
acuerdos y resoluciones que expida en materia financiera.
18. Llevar a cabo las demás funciones que dentro
del área de planeación financiera y estudios económicos, deriven de las
disposiciones aplicables o le sean delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Vicepresidencia Financiera o
de la Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos, que sea
competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán
tener puesto de director general adjunto o superior.
Dirección General de Supervisión Financiera
Objetivo
Supervisar los diversos aspectos establecidos en la normatividad en
materia financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
Funciones
1. Supervisar los aspectos establecidos en las
disposiciones jurídicas en materia financiera de los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la información que proporcionen
dichos Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos por la
normativa correspondiente.
2. Definir los métodos y criterios de
vigilancia para detectar desviaciones en materia financiera respecto de las
disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
3. Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera
en la elaboración, para aprobación del Presidente de la Comisión, de las
acciones de vigilancia y de inspección en materia financiera que contendrá el
programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
4. Instrumentar el programa anual de
supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
respecto de los aspectos financieros a que se refiere la fracción anterior.
5. Autorizar los prospectos de información de
las Sociedades de Inversión conforme al artículo 47 bis de la Ley, así como la
demás información que en términos de las disposiciones de carácter general que
emita la Comisión debe autorizar ésta a las Administradoras y Sociedades de Inversión
en materia financiera, y supervisar su cumplimiento.
6. Revisar y dictaminar para aprobación de la
Junta de Gobierno, los aspectos financieros de las solicitudes de autorización
para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión.
7. Revisar en colaboración con la Dirección
General de Administración de Riesgos, que la contabilidad de las Sociedades de
Inversión cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer
para aprobación del Vicepresidente Financiero, las disposiciones contables que
deben seguir las Sociedades de Inversión a que se refieren los artículos 84 y
85 de la Ley.
8. Ordenar y realizar visitas de inspección a
los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia
financiera.
9. Ordenar las acciones preventivas y
correctivas en materia financiera que deberán instrumentar los Participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de
vigilancia e inspección que se practiquen, incluyendo entre otras, las medidas para
corregir los quebrantos resultantes.
10. Proponer para aprobación de la Junta de
Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley, la intervención
administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar
seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los
aspectos financieros, en coordinación con la Dirección General de
Administración de Riesgos, la Dirección General de Supervisión Operativa y la
Dirección General Normativa y Consultiva.
11. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación
con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de
Administración de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de
las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo
56 de la Ley.
12. Resolver la procedencia de los informes que
versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia
financiera que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con
base en las disposiciones jurídicas aplicables.
13. Supervisar que las empresas que presten
servicios complementarios o auxiliares, en las que las Administradoras tengan
participación accionaria, ajusten su funcionamiento en materia financiera a las
disposiciones que los regulan, de conformidad con el artículo 34 de la Ley.
14. Habilitar como inspectores a los servidores
públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría
de registros y sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro en materia financiera, previstos en la Ley y en su Reglamento.
15. Supervisar, en coordinación con la Dirección
General de Administración de Riesgos y la Dirección General de Supervisión
Operativa, a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el
carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con
el artículo 102 de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras.
16. Colaborar con otras autoridades, nacionales e
internacionales, en el diseño de esquemas de vigilancia e inspección en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de
pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos
sistemas.
17. Colaborar en el diseño y análisis de
propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse
a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter
de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la
Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el
artículo 102 de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras.
18. Emitir opiniones en los temas relacionados con
la supervisión financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
19. Participar en los comités de Valuación, de
Análisis de Riesgo y del referido en el artículo 81 de la Ley, así como en los
demás comités que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas
financieras, con el apoyo y asesoría de la Dirección General Normativa y
Consultiva.
20. Turnar a la Dirección General de Sanciones y
de lo Contencioso, en coordinación con la Dirección General de Administración
de Riesgos, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento,
posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del
contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere
dictaminado.
21. Solicitar información y documentación en
materia financiera, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley.
22. Llevar a cabo la notificación, inclusive de
manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
23. Llevar a cabo las demás actividades en
materia financiera y las demás que deriven de las disposiciones aplicables o
las que le hayan sido delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que conforme
a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la celebración
de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión
emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por un
servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Vicepresidencia Financiera o
Dirección General de Supervisión Financiera, que sea competente para atender y
resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director
general adjunto o superior.
Dirección General de Administración de Riesgos
Objetivo
Supervisar los diversos aspectos establecidos en la normatividad en
materia financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de
riesgos a las que deban sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos
Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa
correspondiente.
2. Turnar la información que recibe de los participantes en los Sistemas
de Ahorro para el Retiro a la Coordinación General de Administración y
Tecnologías de la Información, a fin de que sea integrada a las bases de datos
de la Comisión.
3. Definir, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión
Operativa y Normativa y Consultiva, los mecanismos de evaluación, así como
aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores
normativos y, en su caso, a los demás funcionarios de las Sociedades de
Inversión, en materia financiera conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, con el fin de que éstos acrediten su capacidad técnica ante la
Comisión.
4. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la valuación de las
acciones que emitan las Sociedades de Inversión.
5. Calcular, difundir y transmitir a través de los medios
correspondientes, el Rendimiento Neto de las comisiones aprobadas por la Junta
de Gobierno de la Comisión a las Sociedades de Inversión que operen las
Administradoras en términos del artículo 37 de la Ley, así como los indicadores
de desempeño, de diversificación y de riesgos de dichas Sociedades.
6. Proponer para aprobación del Vicepresidente Financiero, el programa
anual de actividades de análisis de los distintos riesgos a los que están
expuestas las Sociedades de Inversión.
7. Diseñar, con el apoyo de la Dirección General de Análisis y
Estadística, la información estadística institucional financiera referente a
las Sociedades de Inversión.
8. Proponer a la Coordinación General de Administración y Tecnologías de
la Información, el diseño y las actualizaciones de las bases de datos y
sistemas de la Comisión donde se almacene la información utilizada con fines de
supervisión financiera y análisis de riesgos.
9. Evaluar los riesgos de carácter financiero a los que estén expuestas
las carteras de las Sociedades de Inversión, así como proponer para aprobación
del Vicepresidente Financiero, la aplicación de las medidas correctivas que
corresponda en materia de administración de riesgos.
10. Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el
diseño de esquemas de administración de riesgos e intercambio de información en
materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas
de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos
sistemas.
11. Emitir opiniones en los
temas relacionados con la administración de riesgos de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
12. Participar en los comités
de Valuación, de Análisis de Riesgos y del referido en el artículo 81 de la
Ley, así como en los demás comités que se establezcan conforme a las
disposiciones jurídicas financieras, con el apoyo y asesoría de la Dirección
General Normativa y Consultiva.
13. Coadyuvar con la
Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos, en la
elaboración de un sistema de evaluación y control que deberán aplicar las
Sociedades de Inversión para su exposición a los riesgos de carácter financiero
de los valores que integran sus carteras.
14. Solicitar información y
documentación en materia de administración de riesgos, a los Participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90,
fracción II, 91 y 113 de la Ley.
15. Turnar a la Dirección
General de Sanciones y de lo Contencioso, en coordinación con la Dirección
General de Supervisión Financiera, aquellos asuntos en los que detecte o sean
de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos
Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente
hubiere dictaminado.
16. Llevar a cabo la
notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que
expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
17. Llevar a cabo las demás
actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo
se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido
delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Vicepresidencia Financiera o
Dirección General de Administración de Riesgos, que sea competente para atender
y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de
director general adjunto o superior.
Vicepresidencia Jurídica
Objetivo
Garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión en
materia jurídica, mediante la asesoría a las distintas áreas que conforman la
Comisión y la determinación de los criterios para la resolución de consultas
que presenten los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y
dependencias y entidades públicas en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
Funciones
1. Informar al Presidente de la Comisión sobre
los asuntos de su competencia, así como de las actividades de las unidades
administrativas a su cargo.
2. Informar al Presidente sobre los asuntos de
su competencia que se deban someter a la consideración y aprobación de la Junta
de Gobierno.
3. Planear, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas
específicos, así como las actividades de las unidades administrativas adscritas
a la Vicepresidencia: Dirección General Normativa y Consultiva, Dirección
General de Sanciones y de lo Contencioso.
4. Desempeñar las funciones y resolver los
asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo.
5. Opinar sobre los asuntos de su competencia
al Comité Consultivo y de Vigilancia.
6. Participar en los grupos de trabajo
relativos a la materia de su competencia.
7. Coordinarse con las demás unidades
administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
8. Designar y comisionar, de entre el personal
que conforma la Vicepresidencia Jurídica a quienes deban ejecutar las funciones
que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la
Vicepresidencia Jurídica para el cumplimiento de sus funciones.
9. Conocer el contenido y estado del trámite
de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones que
deba emitir el Presidente o algún otro órgano de la Comisión.
10. Atender y resolver los asuntos que le sean
delegados o que le correspondan por suplencia.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación
general, dirección general o dirección general adjunta que sea competente para
atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto
de director general adjunto o superior.
Dirección General Normativa y Consultiva
Objetivo
Resolver o emitir opinión sobre los diversos planteamientos o temas que
le formulen las otras unidades administrativas de la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, emitir opiniones a las Dependencias, Entidades y Organismos
Autónomos de la Administración Pública en todo lo relacionado a los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, formalizar las resoluciones que emita la Junta de
Gobierno y que deban notificarse a los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro en materia de autorizaciones, así como coordinar y supervisar la
elaboración y tramitación de los proyectos normativos que deba emitir la
Comisión.
Funciones
1. Coordinar y solicitar el apoyo de las
unidades administrativas de la Comisión para opinar sobre el marco legal que
rige a la Comisión y a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Coordinar la elaboración de los proyectos
de modificaciones o prórrogas al título de concesión de las Empresas
Operadoras, a fin de someterlo a consideración de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, previo visto bueno del Presidente de la Comisión.
3. Opinar, en coordinación con las unidades
administrativas responsables de la Comisión, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, al Banco de México o a otras dependencias o entidades
públicas, sobre lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción
de la materia fiscal.
4. Atender y supervisar el seguimiento a las
solicitudes generadas por la Auditoría Superior de la Federación, en
coordinación con las autoridades competentes.
5. Supervisar y coordinar la elaboración de
los oficios mediante los cuales se concedan las autorizaciones a las
Administradoras para invertir en empresas que les presten servicios
complementarios o auxiliares en la realización de su objeto, contando
previamente con la opinión favorable de las direcciones generales de Supervisión
Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda.
6. Supervisar y coordinar la elaboración de
los oficios mediante los cuales se otorgue la aprobación de los estatutos
sociales de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como las reformas
a dichos estatutos.
7. Supervisar y coordinar la elaboración de
los proyectos de oficios mediante los cuales se otorguen las autorizaciones que
correspondan y, en su caso, de las modificaciones o revocaciones a las mismas,
a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás
disposiciones aplicables, para aprobación del Presidente de la Comisión o para
ser sometidas a la Junta de Gobierno o el Comité Consultivo y de Vigilancia.
8. Supervisar la revisión e integración de los
expedientes relativos a las solicitudes de autorización para constituirse como
Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que deban someterse a la
aprobación de la Junta de Gobierno.
9. Supervisar la actualización del registro
del otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones que en
términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las demás
disposiciones aplicables, se otorguen a las Administradoras y Sociedades de
Inversión, haciéndolo del conocimiento de la Coordinación General de
Administración y Tecnologías de la Información.
10. Instrumentar y actualizar el Registro General
de Poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan en
representación de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
considerando la utilización de medios electrónicos.
11. Coordinar y supervisar que el registro de los
actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el
artículo 82 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se mantenga
siempre actualizado.
12. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades
administrativas de la Comisión que participan en los comités de Montos
Constitutivos, de Valuación y de Análisis de Riesgo.
13. Presentar, para aprobación de la Junta de
Gobierno, la intervención administrativa y gerencial, así como vigilar el
desarrollo de las mismas en el ámbito jurídico, en coordinación con las
direcciones generales de Supervisión Operativa y Financiera.
14. Opinar y proponer, para autorización del
Presidente de la Comisión, al interventor que deba actuar en los casos de
intervenciones administrativas y gerenciales aprobadas por la Junta de
Gobierno, contando con la opinión de las direcciones generales de Supervisión
Operativa y de Supervisión Financiera.
15. Participar, en coordinación con la Dirección
General de Planeación Financiera y Estudios Económicos en los estudios y
análisis que se realicen para fomentar la estabilidad financiera de los
sistemas de pensiones, en colaboración con otras autoridades financieras
nacionales e internacionales.
16. Participar en el diseño y análisis de
propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse
a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter
de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la
Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el
artículo 30 de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras.
17. Turnar a la Dirección General de Sanciones y
de lo contencioso aquellos asuntos en los que se detecte y previamente hubiere
dictaminado algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del contralor normativo.
18. Supervisar y emitir oficios mediante los
cuales se solicite información y documentación, en el ámbito de su competencia,
a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
19. Coordinar la notificación, inclusive de manera
electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de
los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia.
20. Llevar a cabo cualquier otra actividad que
dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o
que le hayan sido delegadas.
21. Conocer y, en su caso, resolver los asuntos
que sean competencia de la Dirección General Adjunta de Normatividad.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación
general, dirección general o dirección general adjunta que sea competente para
atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto
de director general adjunto o superior.
Objetivo
Determinar y proponer para aprobación superior los proyectos de
resolución para la imposición de sanciones administrativas a los participantes
del SAR; emitir la opinión sobre delitos por contravenciones a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a los ordenamientos de seguridad
social y en los reglamentos y disposiciones que de ellos emanen y; supervisar
el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que resulten
aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con
recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y puedan
ubicarse en los supuestos del Código Penal Federal.
Funciones
1. Coordinar el análisis de los
incumplimientos y violaciones a las disposiciones jurídicas que regulan a los
Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos
Sistemas, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros,
directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados,
comisarios y demás personas que presten servicios a los mencionados
Participantes, que hagan de su conocimiento las unidades administrativas de la
Comisión, en términos de la Ley, su Reglamento y este ordenamiento.
2. Supervisar y resolver sobre las propuestas
de sanción, amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación que sean
sometidas a su consideración por las direcciones generales de Supervisión
Operativa, de Supervisión Financiera y Normativa y Consultiva, así como la
Dirección General Adjunta de Normatividad y la Coordinación General de
Información y Vinculación.
3. Coordinar las notificaciones, inclusive de
manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores,
administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y
demás personas que presten servicios a dichos Participantes, por el
incumplimiento en que incurran a las disposiciones jurídicas que regulan los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de los artículos 52 y 99 de la
Ley, según corresponda, para que ejerzan su derecho a audiencia.
4. Coordinar el análisis y valoración de los
argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hayan hecho valer los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores
normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores,
funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que
presten servicios a dichos Participantes, imputados por el incumplimiento o
violación a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, para determinar la procedencia o no de la aplicación de sanciones.
5. Coordinar la elaboración de los proyectos
de resolución para la imposición de sanciones, y someterlos para su aprobación
a la Junta de Gobierno o al Presidente de la Comisión, según corresponda.
6. Imponer las sanciones administrativas
correspondientes a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores,
administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y
demás personas que presten servicios a dichos Participantes, de conformidad con
los acuerdos delegatorios correspondientes.
7. Supervisar el envío de los informes sobre
la imposición de multas pecuniarias a las autoridades competentes para que
éstas puedan realizar el cobro efectivo de dichas multas en términos del
artículo 101 de la Ley.
8. Emitir a la autoridad competente la opinión
de la Comisión en materia de delitos, en términos del artículo 108 de la Ley.
9. Participar en la supervisión que realicen
las unidades administrativas competentes de la Comisión, a las Administradoras
y Sociedades de Inversión respecto del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección de
actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el
terrorismo.
10. Emitir criterios y políticas generales para
el adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de
prevención de operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los
artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal a las que
se encuentran sujetas las Administradoras y las Sociedades de Inversión. Lo
anterior, sin perjuicio de la competencia que en materia de emisión de
disposiciones de carácter general tiene la Secretaría, así como respecto de la
interpretación de éstas.
11. Elaborar y, en su caso, proponer para
aprobación del superior jerárquico, las acciones de vigilancia y de inspección
en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia
ilícita o para financiar el terrorismo, que contendrá el programa anual de
supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que
les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión.
12. Ordenar la práctica de visitas de inspección
a las Administradoras y Sociedades de Inversión, con el objeto de verificar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y
detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar
el terrorismo y que puedan ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139
Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
13. Supervisar la elaboración de los informes
mediante los cuales se hace del conocimiento a la autoridad competente de la
probable comisión de algún delito de los previstos en los artículos 139, 139
Quáter, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal.
14. Conocer los informes que se hagan del
conocimiento de la Comisión relativos al incumplimiento o cumplimiento extemporáneo
de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis
de la Ley.
15. Habilitar como inspectores a los servidores
públicos de la Comisión para llevar a cabo actos de inspección y auditoría de
registros y sistemas a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia
de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia
ilícita o para financiar el terrorismo, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
16. Someter a consideración del Vicepresidente
Jurídico, los términos en que se realizará la defensa jurídica de los actos de
autoridad emitidos por la Comisión, así como las resoluciones de los recursos
administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
17. Representar jurídicamente a la Comisión en
los juicios o procedimientos en los que ésta sea parte o pueda resultar
afectada, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como interponer
los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de los mismos.
18. Representar a la Comisión y a sus servidores
públicos que sean señalados como autoridades responsables en los juicios de
amparo o con el carácter de terceros interesados en dichos juicios, conforme a
la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.;
19. Participar en los grupos de trabajo
interinstitucionales integrados con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para la defensa constitucional de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.;
20. Coordinar y supervisar el trámite de los
recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión.;
21. Coordinar y supervisar la elaboración de los
proyectos de resolución de los recursos de revocación que se interpongan en
contra de las multas impuestas por la Comisión, así como someterlos a la
aprobación del Presidente de la Comisión.;
22. Coordinar y supervisar la atención de
requerimientos de información en materia de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro que en ejercicio de sus atribuciones emitan las autoridades
jurisdiccionales competentes.;
23. Solicitar información y documentación a los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los
artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley.;
24. Llevar a cabo la notificación, inclusive de
manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.;
25. Llevar a cabo las demás actividades que
conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de
otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
26. Ejercer las atribuciones y resolver, en su caso,
los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación
general, dirección general o dirección general adjunta que sea competente para
atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto
de director general adjunto o superior.
Coordinación General de Planeación Estratégica y
Proyectos Especiales
Objetivo
Establecer estrategias y acciones que promuevan el desarrollo ordenado
de las relaciones de la Comisión con los participantes del Sistema de Ahorro
para el Retiro, publicar indicadores y estadísticas de los sistemas de ahorro
para el retiro que permitan dotar de información a los participantes y
contribuyan al diseño de políticas de regulación y supervisión del sistema. Así
como, garantizar y mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
la información de los procesos del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Funciones:
1. Planear, formular, dirigir y evaluar los
programas anuales de labores y programas específicos que determinen las
disposiciones aplicables, así como las actividades de la Dirección General de
Análisis y Estadística y de la Dirección General Técnica de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, conforme a las políticas y lineamientos que determine el
Presidente de la Comisión.
2. Difundir y dar a conocer las políticas,
lineamientos y demás disposiciones aplicables a las que deben sujetarse las
unidades administrativas de la Comisión, en relación al proceso interno de la
planeación y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Coordinar la instrumentación de la
estrategia institucional y la administración de los proyectos que se relacionen
con el Plan Nacional de Desarrollo.
4. Atender las consultas de las dependencias y
entidades públicas en lo relacionado al Sistema de Ahorro para el Retiro.
5. Coordinar la interrelación de la Comisión
con asociaciones y organismos nacionales e internacionales relacionados con los
sistemas de seguridad social y de pensiones.
6. Definir los criterios y lineamientos a los
que deberán sujetarse las unidades administrativas para la publicación de información
estadística e institucional, así como elaborar los informes institucionales en
materia del Sistema de Ahorro para el Retiro.
7. Coordinar, el diseño e implementación del
sistema de gestión de calidad y normas sobre calidad y gestión continua de calidad
de la Comisión, así como reportar a las unidades administrativas de la Comisión
los resultados de su operación.
8. Coordinarse con las demás unidades
administrativas para el mejor despacho de los asuntos en materia de planeación
y coordinación.
9. Enviar a las Direcciones Generales de
Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos
asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones
en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los
Participantes en dichos sistemas, así como del contralor normativo.
10. Solicitar información y documentación en el
ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley.
11. Llevar a cabo la notificación, inclusive de
manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su
competencia.
12. Llevar a cabo las demás actividades que dentro
en materia de planeación y coordinación de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, así como las relacionadas con los sistemas de gestión de calidad y los
demás que deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido
delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Coordinación General de
Planeación Estratégica y Proyectos Especiales, que sea competente para atender
y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de
director general adjunto o superior.
Dirección General de Análisis y Estadística
Objetivo:
Diseñar, elaborar y publicar indicadores y estadísticas del funcionamiento
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), de las Administradoras de
Fondos para el Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión Especializadas de
Fondos para el Retiro (Siefores), así como diseñar instrumentos de información
al público sobre el cálculo de sus saldos pensionarios y elaborar los informes
institucionales sobre el funcionamiento del SAR.
Funciones:
1. Elaborar los informes trimestrales al
Congreso de la Unión, previstos en el artículo 5º fracción XIII, de la Ley del
SAR en coordinación con las distintas unidades administrativas de la Comisión.
2. Coordinar la elaboración del informe anual
de labores de la Comisión previsto en el artículo 12, fracción III de la Ley
del SAR.
3. Elaborar en coordinación con las diferentes
áreas de la Comisión los informes institucionales relacionados con el
funcionamiento del SAR.
4. Diseñar y poner a disposición del público
instrumentos de información sobre el cálculo de sus saldos pensionarios.
5. Recibir, administrar y analizar la información
de las unidades administrativas de la Comisión relacionada con las principales
variables económicas y financieras de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6. Participar en la elaboración y publicación
de indicadores y estadísticas respecto de las Administradoras y Sociedades de
Inversión en coordinación con la Vicepresidencia de Operaciones y la
Vicepresidencia Financiera en el ámbito de sus respectivas competencias.
7. Participar en los procesos de publicación
de información estadística en coordinación con otras unidades administrativas
de la Comisión que, de conformidad con el presente Reglamento, reciban o
publiquen información estadística.
8. Proponer a la Coordinación General de
Planeación Estratégica y Proyectos Especiales, los criterios y lineamiento para
la publicación de información relativa a indicadores y estadísticas
relacionados con el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro.,
Así como mantener la integridad de la información estadística histórica del
sistema y la disponibilidad para su uso o publicación.
9. Turnar a las direcciones generales de
Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que
se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos
sistemas.
10. Solicitar información y documentación en el
ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley.
11. Llevar a cabo la notificación, inclusive de
manera electrónica, a los participantes en los sistemas de ahorro para el
retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su
competencia.
12. Llevar a cabo las demás actividades que
dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o
las que le hayan sido delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Coordinación General de
Planeación Estratégica y Proyectos Especiales o la Dirección General de
Análisis y Estadística, que sea competente para atender y resolver el asunto de
que se trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o
superior.
Dirección General Técnica de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro
Objetivo:
Diseñar y darle seguimiento a los proyectos estratégicos del SAR así
como a los indicadores que evalúen el cumplimiento de los objetivos de la
Comisión y elaborar informes sobre el desempeño de las unidades administrativas
de la CONSAR respecto a sus proyectos e indicadores estratégicos. Asesorar a
las unidades administrativas de la Comisión en la definición de sus proyectos,
metas y objetivos, así como apoyarlas técnicamente para el ejercicio de sus
atribuciones.
Funciones:
1. Elaborar proyectos estratégicos de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro que sean competencia de la Comisión.
2. Coordinar la elaboración, diseño e
implementación técnica del sistema de la Comisión, el cual permitirá sustentar
las metas y objetivos de la Comisión, así como el diseño y seguimiento de los
indicadores, reportes y controles que evalúen el cumplimiento y resultados
obtenidos de dicho sistema.
3. Asesorar a las unidades administrativas de
la Comisión en la definición, implementación y seguimiento de sus metas y
objetivos estratégicos.
4. Dar apoyo y colaborar con las unidades
administrativas de la Comisión en la atención técnica de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, para el ejercicio de sus atribuciones.
5. Elaborar informes acorde al desempeño de
las unidades administrativas de la Comisión, en los que se reflejen los
resultados obtenidos respecto de los proyectos estratégicos de cada unidad
administrativa de la Comisión.
6. Elaborar propuestas estratégicas respecto
de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas de la
Comisión.
7. Solicitar información y documentación en el
ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley.
8. Llevar a cabo la notificación, inclusive de
manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
9. Llevar a cabo las demás actividades que
conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de
otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Coordinación General de
Planeación Estratégica y Proyectos Especiales o la Dirección General Técnica de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que sea competente para atender y
resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director
general adjunto o superior.
Coordinación General de Información y Vinculación
Objetivo
Definir y ejercer las políticas de comunicación, información, educación
financiera y vinculación institucional de la Comisión, con el fin de dar a
conocer el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro a los
trabajadores y a la sociedad en general; así como supervisar que la publicidad
emitida por las AFORE se apegue a la regulación vigente.
Funciones
1. Definir y ejecutar la política y las actividades de Comunicación Social
de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la CONSAR.
2. Diseñar y ejecutar el programa anual de comunicación social de la
Comisión a nivel estratégico, creativo y presupuestario.
3. Supervisar que la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de
la CONSAR se apeguen en todo momento a lo establecido en el “Acuerdo” referente
a las campañas de comunicación social emitido por la Secretaría de Gobernación
para las autorizaciones correspondientes.
4. Diseñar e instrumentar la política y las estrategias de educación
financiera en materia de ahorro para el retiro.
5. Definir las estrategias informativas y ejercer la comunicación de la
Comisión hacia los diversos medios de comunicación.
6. Promover la relación entre los
medios de comunicación y la Comisión.
7. Fungir como Vocería, junto con el Presidente de la Comisión, ante los
medios de comunicación.
8. Definir, diseñar, desarrollar y actualizar el contenido de la página de
Internet de la Comisión.
9. Definir, diseñar y administrar los perfiles de las Redes Sociales con
las que cuenta la Comisión, como parte de las actividades de comunicación
social de la CONSAR.
10. Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los
asuntos relativos a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité
Consultivo y de Vigilancia, y demás Comités y Comisiones que corresponda.
11. Fungir como
Secretario de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia de
la Comisión.
12. Ejercer las relaciones de la Comisión con el sector obrero, patronal y
gubernamental miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de
Vigilancia de la CONSAR.
13. Definir la estrategia y ejercer las relaciones de la Comisión con el
Congreso de la Unión y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal
y Local que corresponda.
14. Participar, a nombre de CONSAR, en los foros internacionales en materia
de educación financiera.
15. Acordar y ejecutar los programas de capacitación en materia de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro a las áreas de recursos humanos de empresas,
instituciones educativas, organizaciones sindicales, institutos de seguridad
social y otras entidades que participan en el SAR.
16. Ser el receptor único de las consultas en materia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y solicitudes de información de trabajadores que se
presenten ante la Comisión, y supervisar su atención, asignación y resolución,
según corresponda.
17. Establecer y supervisar las acciones que realicen las AFORE para la
adecuada atención de las consultas que los trabajadores presenten a la
Comisión.
18. Supervisar el cumplimiento de los contratos de bienes y servicios para
el desarrollo de las funciones asignadas.
19. Definir y supervisar las reglas de publicidad a las cuales deberán
sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro.
20. Efectuar
las acciones de supervisión e inspección a las AFORE, a través de los distintos
canales que establezca la Coordinación General para verificar el cumplimiento
de las disposiciones legales y administrativas que resulten viables en materia
de publicidad y atención a trabajadores, entre otras aplicables.
21. Coordinar y supervisar las acciones de la Comisión para dar
cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
22. Fungir como Titular de la Unidad de Enlace y Presidente del Comité de
Información de la Comisión.
23. Enviar a la Dirección General Adjunta de Sanciones de la
Vicepresidencia Jurídica aquellos asuntos en los que, de acuerdo a su
competencia, se detecten posibles incumplimientos a las disposiciones en
materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes
en dichos sistemas.
24. Solicitar información y documentación materia de publicidad, atención
al público e información, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley.
25. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos
y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia.
26. Llevar a cabo las demás actividades en materia de publicidad, atención
al público e información, que deriven de las disposiciones aplicables o las que
le hayan sido delegadas.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que
conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la
celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la
Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por
un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus
atribuciones, junto con un servidor público de la Coordinación General de
Información y Vinculación que sea competente para atender y resolver el asunto
de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o
superior.
Coordinación General de Administración y Tecnologías de
la Información
Objetivo
Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnologías
de la información de la Comisión con el fin de coadyuvar en la realización y
cumplimiento de las metas y objetivos con base en el ejercicio de las
atribuciones que le han sido conferidas, en el marco de las políticas, normas y
disposiciones establecidas en la materia.
Funciones
1. Expedir, difundir y vigilar el cumplimiento
de las políticas y procedimientos internos a los que deben sujetarse las
distintas unidades administrativas de la Comisión, con relación al proceso
interno para la programación, presupuestación, seguimiento y autoevaluación,
así como para el uso y aprovechamiento de los recursos financieros y materiales
con que cuenta la Comisión.
2. Planear, coordinar y supervisar la
integración de los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la
Comisión; y someterlos a la aprobación del Presidente de la Comisión, e
informar periódicamente sobre el estado que guarda su ejercicio.
3. Coordinar la elaboración, actualización y
trámite de los indicadores de gestión y aquellos que se requieran para la
evaluación del desempeño.
4. Llevar a cabo los procedimientos necesarios
para la adquisición y el arrendamiento de bienes y servicios que requieran las
diferentes unidades administrativas de la Comisión, conforme a las políticas
internas y a las normas establecidas por la Administración Pública Federal.
5. Planear programar y efectuar el pago de
bienes y servicios contratados, así como registrar y controlar el almacenaje y
la entrada y salida de los bienes de la Comisión.
6. Administrar los arrendamientos y
adquisiciones que lleve a cabo la Comisión, así como la prestación de servicios
que contrate en materia de su competencia. Apoyar a las unidades
administrativas en sus procesos de supervisión, ejecución y liberación del pago
del contrato o convenio correspondiente, derivado de la adquisición o
prestación del servicio.
7. Representar legalmente a la Comisión en la
celebración de toda clase de contratos y convenios, así como para llevar a cabo
las adquisiciones de bienes y servicios y ejercer las facultades que le
atribuyen al Presidente de la Comisión, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, La Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales así como los
reglamentos respectivos; igualmente, ante las instancias competentes de la
Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Protección Civil; así como,
los ordenamientos fiscales, federales y locales.
8. Implementar y dar seguimiento al Programa
Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones de la Comisión, así
como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia.
9. Coordinar la operación de los sistemas de
contabilidad y presupuesto necesarios para el control de las operaciones que
realice la Comisión.
10. Informar a los Participantes en los Sistemas
de Ahorro para el Retiro los elementos necesarios para que cubran las
cantidades a que están obligados, de conformidad con la Ley Federal de
Derechos.
11. Administrar los ingresos que correspondan a
la Comisión, provenientes del pago de las cuotas, comisiones, derechos u otros
ingresos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y verificar
que los montos pagados por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro se hayan efectuado conforme lo establecido en dicho ordenamiento, y en
su caso, turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones aquellos asuntos en
los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las
disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de
los Participantes en dichos sistemas y en su caso, solicitar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público hacerlos efectivos mediante los procedimientos
establecidos.
12. Solicitar a la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público las ampliaciones presupuestales que la Comisión requiera,
considerando los ingresos captados derivados de la Ley Federal de Derechos.
13. Proporcionar los servicios de correspondencia,
archivo, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de
eventos, traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad,
aseguramiento y protección de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
14. Establecer y controlar los sistemas de
custodia de bienes muebles e inmuebles de la Comisión así como proveer lo
necesario para garantizar la seguridad de las instalaciones de la Comisión y de
sus servidores públicos.
15. Representar a la Comisión ante las
instituciones de seguridad social, entidades y organismos correspondientes,
para la obtención de prestaciones al personal, de conformidad con las
disposiciones vigentes.
16. Elaborar y coordinar los programas de
reclutamiento, selección, evaluación, separación, capacitación, desarrollo y
estímulos del personal, así como el otorgamiento y control de becas.
17. Coordinar, en términos de las disposiciones aplicables al servicio
profesional de carrera, la aplicación de las políticas de operación de dicho
servicio, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y su Reglamento.
18. Dictaminar y registrar ante la autoridad
competente, la estructura organizacional de la Comisión, así como proponer al
Presidente de la Comisión las modificaciones que se requieran.
19. Aplicar o, en su caso, proponer los
lineamientos y disposiciones en materia laboral y de seguridad social, de
conformidad con lo que al efecto autorice y señale la normatividad en la
materia.
20. Imponer y notificar sanciones a los
empleados de la Comisión, en caso de que contravengan las disposiciones
aplicables en materia de recursos humanos.
21. Expedir los nombramientos y credenciales de
identificación del personal de la Comisión, y en su caso remover o notificar
cambios de adscripción así como cesar y suscribir convenios de terminación de
la relación laboral del personal de la Comisión.
22. Presidir, integrar, coordinar y supervisar
los comités creados en el ámbito de su competencia.
23. Expedir los lineamientos para la elaboración
de los manuales de organización y procedimientos de la Comisión, así como
llevar a cabo su registro y supervisar su actualización.
24. Proponer para aprobación superior, la
estrategia en materia tecnológica, así como el programa anual de informática de
la Comisión y llevar a cabo su ejecución.
25. Planear, implantar y administrar la
infraestructura informática de la Comisión, tanto en sus periféricos, equipos
centrales y personales, como en sus redes y equipos de comunicación.
26. Administrar la seguridad de la información
generada por la Comisión y que ésta reciba.
27. Mantener en operación los bienes y servicios
informáticos de la Comisión y llevar el inventario y administración de los
mismos.
28. Definir y autorizar el equipo y paquetes de
cómputo que utilicen las unidades administrativas de la Comisión, según sus
necesidades y de acuerdo a la estrategia tecnológica institucional.
29. Emitir dictámenes técnicos sobre software y
hardware que tenga la Comisión en operación o durante la evaluación de nuevas
tecnologías para definir su posible implementación.
30. Definir y coordinar con las diferentes
unidades administrativas de la Comisión, la recepción, validación y registro de
la información proveniente de los participantes y de las entidades relacionadas
con los sistemas de ahorro para el retiro, así como los demás sujetos que deban
enviar la información requerida para apoyar las funciones de supervisión de la
Comisión.
31. Coadyuvar, con las diferentes unidades
administrativas de la Comisión, en la definición de los formatos y el tipo de
información que deberán enviar los participantes y las entidades relacionadas
con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los demás sujetos que
envíen información para apoyar en las funciones de supervisión de la Comisión.
32. Identificar oportunidades de mejora para la
Comisión, con base en los avances en materia de tecnologías de la información.
33. Dar apoyo y asesoría, dentro del ámbito de
tecnologías de la información y comunicaciones, a las diferentes unidades
administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones.
34. Contratar, administrar o realizar el
desarrollo y mantenimiento de los sistemas automatizados requeridos por las
unidades administrativas.
35. Establecer con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los mecanismos
necesarios para hacer más eficiente la recepción y entrega de información requerida
o producida por el área que corresponda.
36. Diseñar y administrar las bases de datos de
la Comisión, en coordinación con las demás unidades administrativas y conforme
a la Política de Administración de Bases de Datos de la Comisión.
37. Administrar, actualizar y respaldar las bases
de datos de los sistemas informáticos en servidores institucionales de la
Comisión; garantizar y mantener la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información que se produzca o proporcione a las diferentes
unidades administrativas de la Comisión, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social, los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otras fuentes.
38. Definir y autorizar los mecanismos de
seguridad informática que se deben implementar en la infraestructura de la
Comisión, incluyendo los equipos de escritorio asignados a los usuarios y sus
equipos personales si es que requieren ser operados con conexión a la red
institucional.
39. Participar en la definición de los mecanismos
de comunicación tecnológica con otras instituciones o empresas privadas que
tengan que hacer intercambio de información con la Comisión, de modo que el
intercambio de datos sea eficiente y con los niveles de seguridad acordes al
tipo de información que se transmita.
40. Administrar desde el punto de vista
tecnológico la página web de la Comisión.
41. Establecer los mecanismos para publicar
información en la página web de la Comisión que produzcan las diferentes
unidades administrativas de la Comisión.
42. Definir y administrar los procesos de
Tecnologías de Información y Comunicaciones que se utilizarán en la Comisión
referentes a esta materia; conforme a las mejores prácticas establecidas por la
Secretaría de la Función Pública a través de los Manuales respectivos.
43. Enviar a las Direcciones Generales de
Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que
se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos
sistemas.
44. Solicitar información y documentación en el
ámbito de su competencia, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley del
SAR.
45. Llevar a cabo la notificación, inclusive de
manera electrónica, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su
competencia.
46. Llevar a cabo las demás actividades en
materia de materia de programación, presupuesto, tecnologías de la información
y comunicaciones, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, y todas
aquellas que deriven de las
disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Órgano Interno de Control
Objetivo
Promover en la CONSAR la cultura de la legalidad y el aprecio por la
rendición de cuentas; ampliar la cobertura, impacto y efecto preventivo de la
fiscalización a la gestión pública; inhibir y sancionar prácticas de
corrupción; promover la aplicación del Servicio Profesional de Carrera en la
Comisión y; coadyuvar en la mejora de la regulación, la gestión y los procesos
de la CONSAR.
Funciones
1. Recibir
quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores
públicos de la Comisión y darles seguimiento; investigar y fincar las
responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los
términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría
de la Función Pública (SFP); determinar la suspensión temporal del presunto
responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o
continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el
ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan
conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el
cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores
públicos con motivo de la infracción cometida.
2. Analizar a solicitud de la Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, el apartado de la
declaración de situación patrimonial que sobre posibles conflictos de interés
formulen los servidores públicos para, en su caso, ordenar la práctica de
investigaciones que permitan identificar la existencia o no de presuntas
infracciones.
3. Dar seguimiento a las observaciones
determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las
unidades competentes de la SFP a la CONSAR, en los casos en que así se
determine.
4. Calificar
los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la CONSAR, fincando,
cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su
defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del
Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean
competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial.
5. Emitir
las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que
interpongan los servidores públicos.
6. Llevar
los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública
y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario de la
SFP así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos
mediante acuerdo del Titular de la SFP.
7. Realizar
la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas
instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la SFP, así como
expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del
Órgano Interno de Control.
8. Coadyuvar
al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el
cumplimiento de las normas de control que expida la SFP, y aquellas que en la
materia expida la Comisión, así como analizar y proponer con un enfoque
preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el
control interno de la CONSAR.
9. Programar,
ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de
su resultado a la SFP, así como a los responsables de las áreas auditadas y al
titular de la CONSAR, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan
la mejora de su gestión.
Las auditorías, revisiones y visitas de
inspección señaladas podrán llevarse a cabo por el propio titular del Órgano
Interno de Control o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría
interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en
coordinación con las unidades administrativas de la SFP u otras instancias
externas de fiscalización.
10. Coordinar
la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno
de Control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto
ejercicio del presupuesto.
11. Denunciar ante las autoridades
competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio Órgano
Interno de Control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan
conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso solicitar
al área jurídica de la CONSAR la formulación de las querellas a que haya lugar,
cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.
12. Requerir a las unidades
administrativas de la Comisión la información necesaria para cumplir con sus
atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus
competencias.
13. Atender y, en su caso, proporcionar la
información que les sea requerida por la Unidad encargada de atender las
solicitudes de acceso a la información de la SFP, en términos de la
normatividad aplicable en materia de acceso a la información y de datos
personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier
causa.
14. Llevar a cabo programas
específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de los servidores públicos de la Comisión conforme a los lineamientos emitidos
por la SFP.
15. Las demás que las disposiciones
legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el Secretario
y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control de la SFP.
CONTROL DE CAMBIOS
No. DE REVISIÓN
|
FECHA
|
MOTIVO
|
03
|
2015
|
Publicación del
nuevo Reglamento Interior de la CONSAR que modifica la estructura
organizacional y las facultades. Entre los cambios se encuentran:
Vicepresidencia
de Operaciones:
La Dirección General de Planeación Operativa cambia de
denominación a la de Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera.
Se crea la Dirección General de Inteligencia
Operativa.
Vicepresidencia
Financiera:
Se crea la Dirección General de Administración de
Riesgos.
Vicepresidencia
Jurídica:
Se crea la Dirección General de Sanciones y de lo
Contencioso.
Coordinación
General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales.
Se crea la Dirección General Técnica de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
|
02
|
2012
|
Publicación del
nuevo Reglamento Interior de la CONSAR que modifica la estructura
organizacional y las facultades. Entre los cambios se encuentran:
Vicepresidencia
de Operaciones:
La Dirección General de Supervisión Operativa de la
Base de Datos Nacional SAR cambia de denominación a la de Dirección General
de Regulación e Inclusión Financiera de la Base de Datos Nacional SAR;
Absorbe las facultades relacionadas con la planeación y el diseño operativo
de los procesos que se lleven a cabo o se establezcan en la normativa SAR; se
establece la facultad para participar en el Comité de Montos Constitutivos.
La Dirección General de Supervisión Operativa absorbe
las facultades en materia de supervisión operativa que antes correspondían a
la Dirección General de Supervisión Operativa de la Base de Datos Nacional
del SAR. Supervisará AFORES, Empresas Operadoras y Sociedades Controladoras
de Grupos Financieros, tengan o no el carácter de filiales.
Vicepresidencia
Financiera:
La Dirección General de Planeación y Regulación asume
la facultades de Llevar y mantener
actualizado el registro de los planes de pensiones así como la de colaborar
en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas
integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos
financieros, tengan o no el carácter de filiales.
|
|
|
La Dirección General de Supervisión Financiera asume
la facultades de desarrollar y proponer la normatividad contable que deben
seguir las SIEFORES; así como, de supervisar a las sociedades
controladoras supervisar a las
sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de
filiales.
Vicepresidencia
Jurídica:
La Dirección General Normativa y Consultiva se le
otorgan facultades que estaban asignadas a la Dirección General Adjunta de Control Legal Interno, como son:
llevar a cabo el Registro General de Poderes y llevar el registro de los Actuarios autorizados para dictaminar
planes de pensiones. Así mismo, se adicionan las facultades de proporcionar
asesoría jurídica a las áreas en los comités de Montos Constitutivos, de
Valuación y de Análisis de Riesgo y Colaborar en el diseño y análisis de
políticas que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos
financieros, tengan o no el carácter de filiales.
A la Dirección
General Adjunta de Sanciones se le adiciona la facultad de supervisar en materia de prevención y
detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar
el terrorismo.
La Dirección General Adjunta de Control Legal Interno,
cambia de denominación por Dirección
General Adjunta de Normatividad. Se incorporan funciones que la Dirección
General Normativa y Consultiva tenía asignadas antes de la modificación del
Reglamento Interior.
Coordinación
General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales.
La Coordinación General de Información y Vinculación,
cambia de nombre por el de Coordinación General de Planeación Estratégica y
Proyectos Especiales.
Se crea la Dirección General de Análisis y
estadística, (antes Dirección General Adjunta de Estadísticas e Información)
las facultades que se incorporan son la recepción, administración y análisis
de la información que le remitan las otras unidades administrativas relativas
a variables económicas y financieras del SAR; participar en la elaboración y
publicación de indicadores y estadísticas respecto de las AFORES y SIEFORES,
en coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión y
proponer a la Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos
Especiales, los criterios y lineamientos para la organización, administración
y publicación de la información estadística institucional.
Coordinación
General de Información y Vinculación.
La Dirección General de Comunicación, Difusión y
Enlace Institucional cambia su denominación por Coordinación General de
Información y Vinculación. Se le incorporan facultades relativas a los
Órganos de Gobierno (Junta de Gobierno y Comité Consultivo y de Vigilancia),
relaciones de la Comisión con el Congreso de la Unión y con los sectores
patronal y obrero. Así como, coordinar la participación de la Comisión en
reuniones y foros de organismos e instituciones públicas y privadas
nacionales e internacionales.
|
|
|
Coordinación
General Administración y Tecnologías de la Información
La Dirección General de Administración cambia de
denominación por Coordinación General de Administración y Tecnologías de la
Información. Se incorporan las todas las facultades específicas que antes
correspondían a la Dirección General de Informática.
|
01
|
Julio 2008
|
Publicación del nuevo Reglamento Interior de la Consar
que modifica la estructura organizacional y las facultadas. Entre los cambios
se encuentran:
Vicepresidencia
de Operaciones: La Dirección General de Planeación y
Regulación Operativa cambia de denominación a la de Dirección General de
Supervisión Operativa de la Base de Datos Nacional SAR.
Vicepresidencia
Financiera: La Dirección General de Planeación y
Regulación Financiera cambia de denominación por la de Dirección General de
Planeación Financiera y Estudios Económicos.
Vicepresidencia
Jurídica: La Dirección General Jurídica cambia de
denominación por la de Dirección General Normativa y Consultiva; las
Direcciones Generales Adjuntas de lo Contencioso y de Sanciones ya existen
actualmente en la estructura de la Consar, sin embargo y debido a sus
funciones se consideró importante establecer dichas direcciones en el
reglamento.
Se suprime de la estructura de la Consar la Coordinación
General de Estudios Económicos y en su lugar se crea la Coordinación General
de Información y Vinculación; la Dirección General Adjunta de Estadísticas e
Información ya existe actualmente en la estructura de la Consar y se
encontraba adscrita a la Coordinación General de Estudios Económicos, por lo
que se adscribe a la nueva Coordinación.
Las funciones que desempeña actualmente la
Coordinación General de Estudios Económicos han sido reasignadas en: (i) la
Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos; (ii) la
Dirección General de Comunicación, Difusión y Enlace Institucional, y (iii)
la Dirección General Adjunta de Estadísticas e Información, debido a que
varias de sus facultades pueden ser desempeñadas por la Coordinación General de
Información y Vinculación, como son las coordinación de las relaciones de la
Comisión con otras dependencias de la Administración Pública Federal y/o
Estatal, así como el manejo de estadísticas e información sobre los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Manual de Organización se
abroga el Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
agosto de 2012.
Ciudad de México, 6 de septiembre de 2016.- El Presidente de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.