Los cobros de cuotas obrero-patronales del Seguro Social tienen el carácter de cobros fiscales, conforme a los artículos 135 de la anterior Ley del Seguro Social y 267, 268 y 269 de la nueva ley. Luego les es aplicable supletoriamente a dichas cuotas el artículo 168 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual los patrones podrán pedir que se declare que ha prescrito algún crédito en su contra, cuando estimen que la prescripción se ha consumado. Pero si el Instituto Mexicano del Seguro Social les hace el cobro de un crédito que estiman prescrito los patrones, entonces éstos se tendrán que oponer al cobro, aduciendo la prescripción, mediante los recursos administrativos o juicios legales que procedan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.