Blog no oficial del IMSS en el que encontrarás ayuda e información relacionada al Instituto Mexicano Del Seguro Social.

Como trabajador, también tienes la obligacion de cuidarte en tu trabajo


Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su
seguridad y protección personal;

Y por parte de los patrones tenemos que:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

...
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse
las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y
enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que
determine la autoridad laboral;

...
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en
la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a
los que están expuestos;
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a
ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o
comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y

...XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley

De aqui la importancia de que también en aspectos de seguridad e higiene, ambas partes deben contribuir en cuanto a la impartición uno, y recibirla y aceptarla el otro, en capacitación,

Los accidentes, son la enfermedad del descuido.


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