Blog no oficial del IMSS en el que encontrarás ayuda e información relacionada al Instituto Mexicano Del Seguro Social.

¿Eres constructor? Aguas con los Satics extemporáneos

Bueno, no precisamente que tú seas constructor, sino que alguno de tus clientes sea una constructora o realice actividades relacionadas directamente con la construcción y están obligados por ello, a elaborar los famosos SATICS.

Bueno, no es por asustarte, pero hay que decirles a los ingenieros que es importantísimo, que nos den la información suficiente para presentar estos formatos en la página del chafa #IDSE.

Mira por qué te lo digo:

AFIC
Asesores Fiscalistas & IMSS para la Construcción en México
www.afic.mx 

NUEVAS REVISIONES DE OBRAS IMSS POR PRESENTAR LOS
FORMATOS SATIC EN FORMA EXTEMPORÁNEA
Por: L.C. Emmanuel Ramos G.
Asesor Especialista en Seguro Social
para el Sector de la Construcción

Como todos sabemos el Seguro Social es una autoridad Fiscal con facultad para ejercer
revisiones en su ámbito de competencia. Asimismo sabemos que uno de los sectores más
fiscalizados es “El Sector de la Construcción” y que frecuentemente los patrones se enfrentan a
un sin número de revisiones de las llamadas “Por Artículo 18” como coloquialmente se le
conoce a los requerimientos de datos e informes en los que el IMSS revisa los contratos de
Obra.

Nada de lo anterior es novedad, sin embargo recientemente el IMSS ha estado notificando a
Nivel Nacional, revisiones de obras “Por Artículo 18” por las siguientes razones:

1) No haber presentado los Avisos de Inicio de Obra (SATIC 01 o SATIC 02) o haberlo
presentado en forma extemporánea.
2) No haber presentado la Relación de Trabajadores de Obra (SATIC 05) haberlas
presentado en forma extemporánea.
3) No haber presentado los Avisos de subcontratación (SATIC 06) o haberlos presentado
en forma extemporánea
4) No haber presentado los Avisos de Inicio de Término de Obra (SATIC 03) o haberlo
presentado en forma extemporánea.
5) Por no haber abierto un Registro Patronal en la circunscripción correspondiente a la
Subdelegación correspondiente a la Obra y controlarla desde el Registro Patronal
correspondiente a la subdelegación del Domicilio Fiscal.

Es con base en lo anterior que el IMSS justifica estas revisiones”, y sin realizar comentarios de
la legalidad de dicha justificación que sería tema de otro análisis, es que el IMSS considera que
la no presentación” o “presentación extemporánea” de los Formatos SATIC es una violación a
las obligaciones marcadas en el Reglamento de los Trabajadores de la Construcción por Obra o
por Tiempo Determinado por las que ameritan fiscalización y la no apertura del Registro
Patronal Por obra violación al Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Otra de las características de estas nuevas revisiones, es que han comenzado por obras
ejercidas en 2012 con lo cual podemos esperar que se vendrán en cascada las ejercidas en
2013, 2014 y 2015. Lo anterior podemos entenderlo si consideramos que el IMSS tiene 5 años
para ejercitar sus facultades de fiscalización.

Ante este panorama será necesario para las empresas que hayan ejecutado obra, revisen la
forma en que se cumplió con la obligación de presentar los formatos SATIC, y en caso de caer
en alguno de los supuestos antes mencionados recabar y tener a la mano toda la información
correspondiente a las obras dando prioridad a las ejecutadas en 2012 que es el año por el que
están comenzando a llegar y así poder enfrentar y atender la eventual fiscalización del IMSS,
en caso de que llegue.

Para mayor claridad mostraremos uno de los oficios en la parte que nos interesa






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